3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

INSPECCION MUNICIPAL I. MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que, la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a una multa de 2 UTM, por infracción al artículo 4° de la Ordenanza Nº 95 sobre tendido de cables y canalización subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la Comuna de La Florida. Funda su impugnación, en primer término, en que la Municipalidad de la Florida carece de competencia, como ente fiscalizador, porque dicha facultad le corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), conforme a la Ley N°18.410. En segundo término, cuestiona también el grado de especialidad de quienes realizan la denuncia, pues para determinar si un cable esta electrificado o a quien pertenece, si un poste constituye un peligro o que una caja DAE, está en un estado tal de ser un peligro para las personas o las cosas, se debe contar con alguna capacitación o especialidad, siendo precisamente la SEC competente y capaz para aquello. Concluye la recurrente, que no ha infringido la norma citada en la sentencia, y que su actuar se ha ajustado a derecho, y solicita la revocación de la sentencia apelada, dejándose sin efecto la multa aplicada, o en su defecto que se disminuya. Segundo: Que respecto de la alegación relativa a que la fiscalización le correspondería al SEC y no a la Municipalidad de La Florida, es necesario tener presente que, de conformidad con el artículo 2° la Ley N° 18.410, sobre Superintendencia de Electricidad y Combustibles, corresponde a dicho organismo fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, con el objeto de verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios, sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que dichas operaciones y el uso de los recursos energéticos,

Fallo

Por estas consideraciones, y lo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley N° 18.287, se confirma en todas sus partes la sentencia de fecha doce de julio de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 15 y siguiente, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-3345-2024. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que, la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a una multa de 2 UTM, por infracción al artículo 4° de la Ordenanza Nº 95 sobre tendido de cables y canalización subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica