TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ ALEJANDRO ANTONINO FUENZALIDA MONDACA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Visto. Por sentencia de trece de enero de dos mil veinticinco, dictada en los antecedentes RIT 600-2024, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se condenó a Alejandro Antonino Fuenzalida Mondaca, en lo que interesa al recurso, a la pena de tres años y un día de presidio mayor en su grado máximo, multa y accesorias legales, por la responsabilidad que le cabe en el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, cometido en Viña del Mar, con fecha 15 de marzo de 2024. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Miguel Torres Vargas, abogado defensor penal público, en representación del sentenciado, invocando la causal de errónea aplicación del derecho, prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Solicita declarar la nulidad de la sentencia impugnada, dictando la respectiva sentencia de reemplazo condenando al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio a máximo, por su responsabilidad de autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al dar por establecida la concurrencia de la agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N°15 del Código Penal, incurrió en una errónea aplicación del derecho, lo que determinó, a su vez, un yerro en el establecimiento del quantum de la pena contrariando lo dispuesto en los artículos 4° de la Ley N° 20.000 y 68 inciso segundo del Código Penal. Explica que de conformidad con el citado art. 12 N° 15, para estimar concurrente dicha agravante han de concurrir dos requisitos: a) que el imputado haya sido condenado anteriormente a más de una pena y b) que las penas de los delitos anteriores sean iguales o superiores a la que merece el delito por el que actualmente se le condena. Añade que conforme lo expresado anteriormente, en la especie, no concurre el segundo de los

Fundamentos

considerando décimo segundo al señalar: “A su turno, perjudica su responsabilidad la gravante de reincidencia genérica del artículo 12 N°15 del Código Penal. En concreto, sólo respecto del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. En efecto, el acusado registra condenas previas en causas RIT 3723-2023 y RIT 929- 2023, ambas del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Ambas condenas se encuentran vigentes, en relación con sus plazos, están ejecutoriadas y sancionan por el delito de robo por sorpresa al acusado. El delito acá juzgado, y el de robo por sorpresa en que se lo condena en las sentencias, se sancionan con la misma pena por el legislador. No puede aceptarse la invitación de la defensa, de considerar los delitos a que fue condenado el acusado, como de menor pena, por el hecho que, en el caso concreto, se impusiera a éste una sanción menor a la abstracta legal. Para decidir lo anterior, valga remitirse al texto expreso que regula la agravante en cuestión: “…haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena…”. La norma no hace referencia al proceso judicial de determinación de un castigo concreto, sino al reproche legal abstracto, que el texto le asigna a los delitos que se invocan como antecedente. La referencia a delitos “que la ley señale igual o mayor pena” hace innecesaria cualquier disquisición teórica posterior. No se hace referencia, en el texto legal citado, a la pena que resulte aplicable al caso, ni a la sanción concreta sufrida por el justiciado. Se dice, en claro castellano, que el rasero de comparación es la pena que la ley señale. Y, en el caso, la pena es la misma.”. 3° Que, para los efectos de resolver el recurso cabe tener presente que el artículo 4° de la Ley N°20.000, sanciona la inconducta del acusado con presidio menor en su grado medio a máximo, y que de conformidad con el artículo 68 del Código Penal, cuando la pena señalada por la ley consta de dos o más grados, bien sea que los formen una o dos penas indivisibles y uno o más grados de otra divisible, o diversos grados de penas divisibles, el tribunal al aplicarla podrá recorrer toda su extensión, si no concurren en el hecho circunstancias atenuantes ni agravantes. 4° Que, de lo anterior se desprende que el error denunciado no tiene influencia en lo dispositivo del fallo, toda vez que, el calculo del quantum de la pena, sin contemplar la agravante en discusión igualmente permite aplicar la pena impuesta por el tribunal. En efecto, el texto legal permite, ante la ausencia de atenuantes y agravantes, como es del caso, aplicar la pena en toda su extensión, dentro de la cual se encuentra la de presidio menor en su grado máximo; y el artículo 373 b) dispone que procederá la declaración de nulidad de la sentencia cuando se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Así lo ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema, en la causa rol N° 12.109-2024

Fallo

fallo de la Corte de San Miguel en el que se señala:” Una de las directrices de la individualización de la pena es el principio de individualidad, que tiende a determinar cuál es la sanción que ha de imponerse, atendida la especificidad de la culpabilidad y que la sanción en abstracto de cada tipo penal es meramente referencial, desde que en concreto podrá ser superior o inferior atendida las circunstancias legales establecidas para dicha individualización. (…) Al resolver de manera opuesta, se vulneró el principio de culpabilidad según merecimiento, atribuyendo efectos perjudiciales al determinar la reincidencia específica, en base a una pena de crimen no aplicada, en tanto la sanción adjudicada al sentenciado fue la de un simple delito”. 2° Que la sentencia resuelve el asunto en el considerando décimo segundo al señalar: “A su turno, perjudica su responsabilidad la gravante de reincidencia genérica del artículo 12 N°15 del Código Penal. En concreto, sólo respecto del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. En efecto, el acusado registra condenas previas en causas RIT 3723-2023 y RIT 929- 2023, ambas del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Ambas condenas se encuentran vigentes, en relación con sus plazos, están ejecutoriadas y sancionan por el delito de robo por sorpresa al acusado. El delito acá juzgado, y el de robo por sorpresa en que se lo condena en las sentencias, se sancionan con la misma pena por el legislador. No puede aceptarse la invitación de la de

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Visto. Por sentencia de trece de enero de dos mil veinticinco, dictada en los antecedentes RIT 600-2024, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se condenó a Alejandro Antonino Fuenzalida Mondaca, en lo que interesa al recurso, a la pena de tres años y un día de presidio mayor en su gra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica