GUERRA BARRERA, ANTONINO/AGROINDUSTRIAL DEL NORTE S.A
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol 359-2024 de esta Corte, RIT O-151-2024 del Juzgado del Trabajo de La Serena, comparece el abogado Luis Rodrigo Portaluppi Fernández, por la demandada, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha nueve de septiembre de 2024, dictada por el Juez Titular de dicho Tribunal don GONZALO ALBERTO MARTÍNEZ MERINO, que acogió la demanda deducida en contra de su representada. El recurrente funda únicamente su recurso en la causal de la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, específicamente por vulnerar lo dispuesto en el art. 2330 del Código Civil, precepto que dispone lo siguiente: “La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente.” Aduce que la sentencia definitiva impugnada ha ignorado completamente la antedicha norma, no emitiendo pronunciamiento al respecto. Señala que en la sentencia, en el penúltimo párrafo del
Fundamentos
considerando DECIMO CUARTO, se indica que: “…conforme al sentido común es totalmente inseguro subir a un trabajador a un bins de plástico cuyo uso es el acopio y transporte de materias primas y no personas…”. Agrega que la aseveración que formula el sentenciador implica reconocer que la operación realizada por el actor para reparar la malla, era insegura y esto es un asunto de “sentido común”, lo que quiere decir que el trabajador no lo pudo desconocer. Bajo este predicamento reclama que el
Fallo
fallo no se hizo cargo de la necesaria reducción de la “apreciación del daño” en circunstancia que el actor no podía desconocer los riesgos y nada hizo al respecto, de modo debió darse aplicación a lo dispuesto en el art. 2330 del Código Civil. Enseguida, comentando determinadas afirmaciones contenidas en la sentencia impugnada en cuanto a que “el trabajo en el sector agrícola y rural -el campo- es un sector productivo donde cultural y socialmente existe una marcada verticalidad entre profesionales, jefaturas y demás trabajadores, no visualizándose la posibilidad cierta del actor de poder confrontar o representar a su jefatura en cuanto al método elegido para elevarlo”, formula las siguientes afirmaciones: a) que en la sentencia se reconoce que “el trabajador debía conocer que la operación era riesgosa, pero se “exculpa” al trabajador de su responsabilidad en el accidente solo en una serie de circunstancias que el sentenciador solo supone y de las cuales no tiene antecedentes reales y menos acreditados en el juicio.” Expresa que se trata de una suposición que se basa en prejuicios de cómo funciona el “mundo del trabajo agrícola”. b) que el trabajador ni siquiera representó o manifestó su disconformidad con el método de trabajo. Sostiene que la condición de trabajador no inhabilita o afecta la responsabilidad de quien se expone al riesgo. Refiere que el tribunal ha infringido el art. 2330 del Código Civil en el sentido que el tribunal debió efectuar una reducción de la apre
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Guerra Barrera, Antonino Agroindustrial Del Norte S.A Daño Moral Rol N°359-2024 (Rit o-151-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol 359-2024 de esta Corte, RIT O-151-2024 del Juzgado del Trabajo de La Serena, comparece el abogado Luis Rodrigo Portaluppi Fernández, por
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