FUNDACIÓN OBISPO RAFAEL LIRA INFANTE/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA-MARGA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT I-20-2024, doña Carla Pineda González, abogada, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha cuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza subrogante del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, doña Sonnia Elena Navarro Morales, que acogió –en procedimiento monitorio-, la reclamación interpuesta por Fundación Obispo Rafael Lira Infante en contra de la recurrente, dejando sin efecto la multa cursada por Resolución Nº 1750/24/28, de fecha 26 de abril de 2024, sin costas. Funda el recurso en las causales previstas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso en su integridad y se invalide la sentencia, dictando la respectiva de reemplazo que rechace la reclamación judicial deducida, con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente, luego de referirse a lo que denomina antecedentes generales del recurso -donde se refiere a la fiscalización efectuada a la empresa “a raíz de la denuncia interpuesta por doña Esmeralda Pozo Burgos, indicando que sufre accidente laboral los primeros días de octubre de 2023, y que su ex empleador no la deriva a la mutual de seguridad atendiéndose en forma particular encontrándose a la fecha en espera de operación de rodilla por corte de meniscos producto de la caída.” (Sic); los descargos de la denunciada; que habiéndose “revisado la documentación solicitada la fiscalizadora constata que a la señora Esmeralda Pozo, no se le informa sobre los riesgos laborales sin existir dicha documentación que corresponde a la ODI.” (Sic), por lo que se procede a cursar la multa por infringir el artículo 21 del D.S N° 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en relación a los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, aludiendo, además, al contenido del Manual de Fiscalización del organismo; el hecho que fuera establecido a probar y lo resuelto en la sentencia recurrida-, procede a invocar la causal de nulidad del artículo 477 del mencionado código, por haberse dictado el
Fallo
fallo con infracción al artículo 21 del DS 40, al artículo 184 del estatuto laboral y al artículo 23 del DFL N° 2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. Reproduce parcialmente la primera norma denunciada como conculcada, transcribe parte del considerando duodécimo de la sentencia y afirma “que el fallo contraviene formalmente el texto de la ley transgrediendo la norma, lo que importa su falta de acatamiento, dado que en vez de aplicar dicha normativa por la cual se cursa la infracción, aplica errónea la normativa legal del art 153 del código del trabajo, al considerar y aplicar la normativa que regula al RIOHS el cual por ley debe establecer los requisitos, prohibiciones y sanciones al que deben sujetarse los trabajadores fundamentando el fallo en dicha normativa que no fue el motivo de la sanción, justificando el cumplimiento de la infracción aplicada a una norma que no fue considerada como norma infractora, precisamente porque no se constato incumplimiento al RIOHS sino la ODI.” (Sic). Agrega que se omite lo señalado en el mencionado artículo 21, que fue el motivo de la sanción, al constatar la fiscalizadora que dicho documento no existía y que fue acompañado como medio probatorio por su parte; añade que la sentencia también ha infringido el artículo 184 del Código del Trabajo -norma que transcribe-porque se ha contravenido su texto formal, al hacer caso omiso a lo dispuesto en ella, el deber de protección a la vida y salud de los trabajadores, lo cual debe ente
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En causa RIT I-20-2024, doña Carla Pineda González, abogada, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha cuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza subrogante del Primer Juzgado de Letras de
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