2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

BOSA CON ECOVAL SPA Y OTRO

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa R.I.T. O-50-2023, don Jorge Armando Meneses Alfaro, abogado, por la demandada solidaria –“Sierra Atacama S.P.A.”-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha cinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por doña Marisol Paz Olivares Becerra, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, que rechazó con costas la alegación de falta de legitimación pasiva planteada por la recurrente y acogió la demanda de nulidad de despido deducida por don Haroldo Jaime Bosa Ibáñez y don Jorge Orlando Bosa Ibáñez, en contra de “Transportes y Servicios Ecoval S.A.” y Minera “Sierra Atacama S.P.A.”, esta última de manera solidaria, condenándolas al pago de las sumas que indica, con costas. Funda el recurso en las causales previstas en los artículos 478 letra e), 478 letra b) y 477 letra b) -sic-, del señalado texto legal, las que interpone de manera subsidiaria. Solicita que se “declare la nulidad de la sentencia recurrida y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, determinando, en definitiva, el uso efectivo y oportuno del derecho de información y retención por parte de mi representada Sierra Atacama SPA, y en consecuencia, que la obligación que le corresponde respecto al demandante es subsidiaria y no solidaria.” (Sic).

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que el recurrente, luego de reproducir los considerandos decimocuarto, decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo de la sentencia, invoca como primera causal de nulidad la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado el

Fallo

fallo con omisión del requisito establecido en el artículo 459 Nº 3 del mismo texto legal, que lo obliga a contener una síntesis de los hechos y las alegaciones de las partes. Expone que “este parte con la síntesis de los hechos en el considerando primero a través de un resumen general de los autos, luego en el considerando segundo realiza una síntesis de la demanda, en el considerando tercero realiza una extensa síntesis de la contestación de la demandada principal Ecoval Spa, y luego del considerando cuarto al octavo realiza un análisis detallado del desarrollo de la audiencia preparatoria, los hechos controvertidos y la prueba aportada por las partes, para luego, del considerando noveno en adelante pasar a la parte resolutiva del fallo. Como se puede apreciar, dentro de la parte expositiva del fallo, se omite totalmente la contestación realizada por esta demandada Sierra Atacama SPA a folio 52. Es decir, no consta en la sentencia de manera alguna las alegaciones hechas por esta parte, así como tampoco las excepciones planteadas. En consecuencia, existe una evidente transgresión a lo dispuesto en el artículo 459 N°3, toda vez que el fallo omite por completo las alegaciones hechas por esta parte, casi como si fuésemos parte inexistente en los presentes autos.” (Sic). 2°) Que de la simple revisión de la contestación de la demanda por parte de la recurrente, aparece que alegó la falta de legitimación pasiva, la improcedencia de su responsabilidad solidaria y se limita a expre

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En causa R.I.T. O-50-2023, don Jorge Armando Meneses Alfaro, abogado, por la demandada solidaria –“Sierra Atacama S.P.A.”-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha cinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por doña Marisol Paz Olivares Becerra, Juez suplente del Segundo Juz

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