JOSEPH MERSON /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Se interpone recurso de amparo a nombre de MERSON JOSEPH, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta número N° 25035507, de 23 de enero de 2025, que RECHAZÓ LA SOLICITUD DE RESIDENCIA DEFINITIVA Y DISPUSO EL ABANDONO DEL PAÍS. Señala que, por la barrera idiomática, el amparado tuvo problema para presentar su solicitud. Los documentos solicitados por la recurrida se acompañan debidamente con el recurso, por lo que no se configura la causal de rechazo. Solicita que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la resolución impugnada y se regularice la situación migratoria del actor. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que, el 02 de enero de 2024 la persona extranjera solicitó ante el Servicio el beneficio de la residencia definitiva, mediante Trámite ID N°67047283, haciendo presente que su permiso de residencia anterior vencía con fecha 18 de junio de 2020, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. El extranjero no realizó la gestión requerida por el Servicio hasta la fecha de la dictación de la Resolución Exenta; no pagó la sanción migratoria por residencia irregular dentro del periodo indicado y no remite el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Agrega que el comprobante de pago acompañado por la persona extranjera en la acción de marras, es cancelado con fecha 26 de enero de 2025, con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta, de fecha 23 de enero de 2025, configurándose así un actuar extemporáneo que contraviene las condiciones establecidas por la autoridad, lo que acredita efectivamente el incumplimiento y lo que refuerza que, esta Autoridad al momento de resolver, actuó conforme a derecho, no pudiendo prever esta situación tardía en su análisis. Se trajeron los autos en relación Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta número N°25035507, de 23 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en no haber pagado la sanción impuesta por residencia irregular y en no haber acompañado el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado o legalizado de su país de origen, Segundo: Que, para resolver este arbitrio, se debe tener presente que el recurrente acompañó un comprobante de pago de multa impuesta, sin embargo, es posterior a la dictación de la resolución impugnada, pero de aquel se colige una intención de cumplir con las exigencias de la legalidad vigentes. En cuanto al certificado de antecedentes penales, nada se dice en el recurso sobre aquél, pero es un hecho público y notorio que la obtención de esos documentos en Haití es una gestión demorosa y con gran dificultad administrativa, circunstancias que esta Corte no puede desconocer. Tercero: Que, en consecuencia, el rechazo de la residencia solicitada y la orden de abandono impuesta resultan desproporcionadas, considerando los antecedentes de contexto mencionados, haciendo presente que los exiguos plazos otorgados para acompañar la documentación faltante devienen en ilegales, al no ser suficientes para recabarlos. Cuarto: Que, el acto recurrido amenaza la libertad personal del amparado toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono impuesto, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo al artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325, motivos por los cuales se acogerá este arbitrio como se dirá en lo resolutivo. Asimismo, de conformidad al artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N°21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regular su situación migratoria a través de una nueva presentación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo entablado en favor de MERSON JOSEPH, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta número N°25035507, de 23 de enero de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el expediente administrativo del caso, otorgando al recurrente un plazo no inferior a ciento ochenta (180) días hábiles, para que se pronuncie acerca del pago realizado el 26 de enero del año en curso y acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, apostillado o legalizado. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-488-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Se interpone recurso de amparo a nombre de MERSON JOSEPH, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta número N° 25035507, de 23 de enero de 2025, que RECHAZÓ LA SOLICITUD DE RESIDENCIA DEFINITIVA Y DISPUSO EL ABANDONO DEL PAÍS. Señala que, por la barrera idiomá
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