DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN MUNICIPAL DE LA FLORIDA/ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, en la especie, por sentencia de fecha nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de la Florida, en los autos rol N° 8789-A-2024, se ha aplicado a la recurrente una multa ascendente a la suma de cinco Unidades Tributarias Mensuales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 sobre Tendido de Cables y Canalización Subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la comuna de La Florida, por mantener tensores en mal estado o cortados, en postes emplazados en bienes nacionales de uso público; SEGUNDO: Que, el artículo 4 de la citada Ordenanza prevé: “Las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de la misma o su continuadora legal, así como mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos, los que será considerados para efectos de la presente ordenanza como escombro, o cualquiera otra forma que afecte la seguridad de las personas”. De la norma antes transcrita surgen dos obligaciones para las empresas “propietarias” de postes en bienes nacionales de uso público. Por un lado, mantener identificados los postes con el nombre del actual propietario y, por otro, mantener en perfecto estado de conservación los cables apoyados en sus postes, propios o de terceros, y respecto de todos ellos se dispone la prohibición de mantener cables cortados, sueltos o colgados a baja altura; TERCERO: Que luego de lo dicho no es posible entender que el hecho que fue asentado por el fiscalizador municipal - mantener tensores en mal estado o cortados, en postes emplazados en bienes nacionales de uso público -, constituya una infracción al artículo 4° de la Ordenanza N° 95, sobre Tendido de Cables y Canalización Subterránea en el Bien Nacional de Uso Público,
Fallo
fallo que se revisa y la absolución de Enel Distribución Chile S.A. del cargo que le fue formulado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la sentencia de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, escrita a fojas trece y siguientes, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de La Florida, en el proceso Rol N° 8789-A-2024; y en su lugar se declara que se absuelve a la empresa Enel Distribución Chile S.A. de la denuncia formulada en su contra. Acordada la decisión de revocar con el voto en contra de la Ministra Suplente señora Lidia Poza Matus, quien fue del parecer de confirmar la sentencia, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1°) Que, tal como se ha señalado en la sentencia, el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de la Municipalidad de La Florida, contempla como hipótesis residual que configura la infracción de que se trata “cualquier otra forma que atente contra la seguridad de las personas”. De forma tal que encontrándose el poste dañado en su estructura, el protector del tensor dañado, o derechamente el tensor del poste con daño, supone aquella situación un riesgo inherente a transeúntes o conductores que circulen en aceras o calzadas de la comuna, quienes podrían ver expuesta su integridad física por una inobservancia de la empresa eléctrica en la mantención adecuada de la estructura eléctrica emplazada en el territorio comunal. 2°) Que, a mayor abundamiento, la
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C.A. de Santiago. Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, en la especie, por sentencia de fecha nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de la Florida, en los autos rol N° 8789-A-2024, se ha aplicado a la recurrente una multa ascendente a la suma de cinco Unidades Tributarias Me
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