SIN INFORMACION

GARCÍA/CARABINEROS DE CHILE.

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1º) A folio 1 comparece Alexis Silvio García Sotomayor, ex Subteniente de Carabineros, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representado legalmente por el Director General de Carabineros, General Marcelo Araya Zapata, en atención a que el actuar arbitrario e ilegal del recurrido vulnera sus derechos y garantías constitucionales consagrados en el artículo 19 numerales 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que habiendo recibido respuesta por parte de Carabineros con fecha 10 de diciembre de 2024 del acto ilegal y arbitrario en relación con su retiro temporal, por una supuesta mala conducta, ejecutada sin cumplir con los estándares del debido proceso administrativo, en flagrante violación de sus derechos fundamentales y con una clara motivación discriminatoria homofóbica vinculada a su orientación sexual. Indica que el 7 de enero de 2019, fue notificado de su retiro temporal mediante el Oficio Nro. 01, emitido por la Zona Santiago Oeste. En dicho documento, se oficializó la solicitud dirigida a la Secretaría General de Carabineros para iniciar el proceso administrativo correspondiente y posteriormente, con fecha 16 de enero de 2019, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, mediante el Oficio Nro. 58, tramitó dicha solicitud ante la Subsecretaría del Interior, cumpliendo con las instancias legales y administrativas establecidas. El 17 de enero de 2019, fue notificado de su separación del servicio mientras se encontraba en comisión de servicio. Dicha notificación lo dejó en una situación de incertidumbre en la localidad donde estaba destinado, obligándolo a trasladarse a Santiago y el 29 de agosto de 2019, se le notificó la vista fiscal, en la cual se confirmó su separación definitiva del servicio, bajo un procedimiento equivalente a una baja con efectos inmediatos por mala conducta. Señala que los argumentos y

Fundamentos

fundamentos del sumario administrativo, para su separación del servicio fueron una serie de inconductas que se detallan en el recurso, los que controvierte. Refiere que con fecha 29 de septiembre del año 2019, presentó formalmente la contestación de cargos de acuerdo con lo estipulado en el artículo N° 78 del Reglamento N° 15 de Sumarios y que la respuesta a aquellas fue emitida con dilación injustificada. Refiere que los cargos no han sido acreditados y que contienen un ingente sesgo discriminatorio. Así, acusa irregularidades en el proceso administrativo que detalla latamente. Señala que recurre ante esta Corte en virtud de los actos arbitrarios, discriminatorios y homofóbicos que han afectado gravemente sus derechos fundamentales a lo largo de un proceso administrativo iniciado el 3 de octubre de 2018, que a la fecha se encuentra sin una decisión final del Director General de Carabineros, pese a haber transcurrido más de seis años. Pide se acoja su recurso y: 1) se declaren ilegales y arbitrarios los actos ejecutados en su contra por parte de Carabineros de Chile, en particular el sumario administrativo identificado con el Dictamen N° 11.769/1; 2) se ordene al General Director de Carabineros dejar sin efecto el sumario administrativo, considerando además la prescripción de la acción disciplinaria establecida en la Ley N° 21.041. La acción disciplinaria prescribe en cuatro años contados desde el día en que se incurrió en la acción u omisión que le da origen. A la fecha, han transcurrido más de seis años, por lo que la acción disciplinaria se encuentra prescrita; 3) se ordene su reincorporación inmediata a su cargo, con todos los derechos legales y reglamentarios correspondientes y 4) se disponga el pago íntegro de las remuneraciones pendientes, con todos los reajustes legales, desde la fecha de suspensión hasta la fecha de resolución de este recurso. 2º) A folio 15, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, informa el recurso señalando que no existe ninguna irregularidad ni ilegalidad como las atribuidas por el actor y que los hechos acreditados durante el sumario administrativo se han establecido de acuerdo a los medios de prueba que franquea el Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile N° 15, principalmente declaraciones de todos los involucrados, y que constituyen como en el caso del recurrente, una confesión de parte de los hechos que han servido de base para la medida disciplinaria aplicada, quien además ha ejercido en todas las instancias reglamentarias su derecho a defensa. Desconoce enfático la existencia de actos de discriminación sustentados en la orientación sexual del recurrente, que la extensa investigación culminó con la propuesta recurrida,

Fallo

por tanto, niega la existencia de actos ilegales y arbitrarios atribuidos a su parte y por ende, sostiene la inexistencia de afectación a las garantías fundamentales que enarbola el recurso. Refiere que la presente acción constitucional no es la vía idónea para discutir la materia de que trata el recurso, la que es de lato conocimiento y hace presente que el recurrente en todas las instancias administrativas del sumario ha ejercido el legítimo derecho a su defensa, así consta a fojas 313 de la pieza investigativa con su contestación de cargos, resuelta por el Dictamen N° 11.796/1 de fecha 21 de abril del año 2021 y apelación a dicho Dictamen, rolante a fojas 50 y siguientes, apelación que fue presentada con fecha 29 de junio de 2021, fuera de plazo, situación que debe ser resuelta por la Secretaria General de Carabineros una vez que la pieza sumarial se encuentre finiquitada y afinada en todas sus partes, por lo que conforme a lo dispuesto por el artículo 84 ter de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, al caso de autos no se configuran los presupuestos de la prescripción alegada. En consecuencia, teniendo presente que el recurrente no cuenta con un derecho indubitado, es posible concluir que no se cumple con el supuesto básico del recurso de protección, esto es la perturbación, privación o amenaza de un derecho –que en la especie el recurrente no posee— como consecuencia de la ilegalidad y/o arbitrariedad de un acto –supuesto que tampoco se verifica— careci

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C.A. de Valdivia. Valdivia, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: 1º) A folio 1 comparece Alexis Silvio García Sotomayor, ex Subteniente de Carabineros, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representado legalmente por el Director General de Carabineros, General Marcelo Araya Zapata, en atención a que el actuar arbitrari

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