RAQUEL DE LA ROSA RODRIGUEZ DE PAZ C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1. A folio 1 compareció doña Raquel De La Rosa Rodríguez De Paz, ciudadana venezolana, interponiendo recurso judicial conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra de la Resolución Exenta N° 24549836, dictada el 03 de diciembre del 2024 por el Servicio Nacional de Migraciones, que decretó su expulsión del territorio nacional. Funda su recurso en que, debido a las circunstancias políticas y sociales existentes en su país de origen, Venezuela, y tras ser despedida de su trabajo como Tripulante de Cabina debido a lo anterior, desde inicio de 2022 decidió emigrar a Chile por cuando tiene una red de familiares y amigos que residen en este país. Indica que entre estas personas está su hermana Maika del Carmen Rodríguez Portillo y sobrina Marian Paola Bravo Rodríguez, quienes se encuentran con residencia regular en Chile y son titulares de cédula nacional para extranjeros, así como también su pareja Eurobiades Enrique Meléndez Alcántara, quien había migrado previamente. Refiere que su mayor motivación han sido sus hijas y sus nietas de 4 y 6 años, que viven en Venezuela y a quienes sustenta económicamente desde que llegó a Chile. Añade que tiene arraigo laboral, ya que actualmente se desempeña como trabajadora del Hogar Puertas Adentro y cuidadora de adulta mayor, de manera informal, pero cuenta con una oferta de trabajo de un chileno. Indica que, con el objeto de regularizar su situación migratoria, concurrió a realizar su autodenuncia y participó en el proceso de empadronamiento que realizó la Dirección de Migraciones en espera del proceso de regularización. En cuanto al derecho, se refiere a la acción de reclamación y su procedencia en el presente caso, haciendo presente que la orden de expulsión no tomó en consideración todas las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129 de la Ley N° 21.325, ya que a su favor que concurren las circunstancias de los numerales 2), 3), y 5) del artículo 129 de la Ley N.°21.325, al no tener antecedentes delictuales en Chile ni en ningún otro país; al no registrar reiteración de infracciones migratorias; y al contribuir desde un punto económico, cultural y social en territorio nacional, ya que realiza una actividad económica y laboral informal, pero con una oferta de trabajo que se hará efectiva una vez esté regularizada su situación migratoria. Todo ello, además de pertenecer a la iglesia Tiempo de Dios Getsemaní, dirigida por el Pastor Juan Miranda. Señala que la medida de expulsión vulnera el artículo 19 en sus Nos. 2, 3, 4 y 7 de la Constitución Política, amén de los artículos 9 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pide acoger su recurso dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 24549836, dictada el 03 de diciembre del 2024 y que se suspenda dicha expulsión, con costas. 2. A folio 9, el abogado don Elver Noriega Arteaga, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó su informe exponiendo que no consta registro sobre el ingreso de la extran
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N 21.325, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo judicial deducido por doña Raquel De La Rosa Rodríguez De Paz, ciudadana venezolana, en contra la Resolución Exenta N° 24549836, dictada el 03 de diciembre del 2024 por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Juan Andrés Varas Braun. N°Contencioso Administrativo-70-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: 1. A folio 1 compareció doña Raquel De La Rosa Rodríguez De Paz, ciudadana venezolana, interponiendo recurso judicial conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra de la Resolución Exenta N° 24549836, dictada el 03 de diciembre del 2024 por el Servicio Nacional de Migraciones, que decretó su
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