CEA/EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
15 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°298-2024, en lo principal de la presentación de fecha 18 de diciembre de 2024, comparece don CARLOS CEA VALDEBENITO, funcionario público, domiciliado en la comuna de Coyhaique, ruta 7 sur, km. 15, sin número, quien deduce recurso de protección en contra de la DIVISIÓN DE PERSONAL DEL EJÉRCITO DE CHILE, representado para estos efectos por el General de Brigada del Ejército de Chile, don Juan Solari Valdés o por quien lo subrogue legalmente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tupper, N°1725, ciudad de Santiago, por la dictación de la Resolución II/2/b/1 N°1345/603/12458, de fecha 17 de septiembre de 2024, notificada el 23 del mismo mes y año, referente al Plan Anual de Destinación para el año 2025, que dispone el traslado del recurrente desde el Destacamento Motorizado N°14 “Aysén” hacia el Regimiento de Policía Militar N°1 “Santiago”, con afectación de sus derechos constitucionales reconocidos en el artículo 19 N° 1 y 3 inc. 5°, de la Carta Fundamental, solicitando, en definitiva, que se deje sin efecto ese acto administrativo; manteniéndosele en la zona en que actualmente se encuentra destinado, esto es, en el Destacamento Motorizado N°14 de Aysén, (traspasado transitoriamente a la Compañía Logística Divisionaria N°4 de Coyhaique); ejercer el derecho de participación como titular en la investigación sumaria administrativa; y, se condene en costas a la recurrida. Con fecha 23 de enero de 2025, don Mario Sepúlveda Fuentes, General de Brigada, Comandante de la División de Personal, incorporó el informe requerido. El 4 de febrero de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a su vista el día 13 del mismo mes y año, contando con el alegato presencial de la abogada recurrente, doña Teresa Sáez Ruiz, y, en contra del recurso, de manera telemática, el de la abogada del Consejo de Defensa del Estado, doña Javiera Villegas Soto. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se sustenta la acción constitucional deducida en que, mediante informe de la Comisión de Sanidad del Ejército N°1678/2024, de fecha 9 de julio del año en curso, se encontró apto al recurrente para continuar al servicio del Ejército, con capacidad limitada temporal para porte de armas por seis meses; pudiendo realizar las Habilidades Básicas de Combates sin tiros, sin realización de guardias, ni ser desplegado; pudiendo además realizar servicios y formaciones sin armamento; para ser reevaluado por la aludida comisión en seis meses. Señala que se le diagnosticó Trastorno Ansioso con Síntomas Refractarios, quedando con tratamiento farmacológico y psicoterapia, lo que se debe a la sobrecarga laboral asociada a las Unidades Fundamentales de Orden Público en que ha participado y al hostigamiento laboral, inclusive estando hospitalizado. Acusa que ha tenido incomodidades laborales por parte del Coronel Elías Abuyeres Manzur, teniendo apoyo psicológico con el psicólogo Claudio Muñoz Godoy y siendo evaluado por la psicóloga Paulina Meza, del Hospital de Santiago. Con fecha 22 de septiembre de 2024, presenta denuncia por acoso laboral, el cual centra en: a) Que, con fecha 17 de abril de 2023, se ordenó una Investigación Sumaria Administrativa para establecer si su enfermedad era o no a consecuencia del servicio, durante la cual el Coronel Elías Abuyeres Manzur, ordenó al fiscal en comisión cambiar su dictamen, aduciendo que: la “Junta Médica” habría dispuesto modificar ese asunto, consignando que la enfermedad no era a consecuencia del Servicio. Informe del que nunca ha sido notificado. b) Que, con fecha 22 de julio de 2024, en un encuentro con el mismo Coronel Abuyeres, fue duramente tratado de palabra por estar enfermo. c) El Coronel disminuyó su puntaje de calificación profesional, valorizándolo en lista 2, la que una vez recurrida, se mantuvo en lista 1. Lo anterior molestó al referido Coronel, quien lo descalificó con duros epítetos y le advirtió en tono amenazante que podía ser evaluado por la Junta Médica y llamarle a retiro. Con fecha 17 de septiembre de 2.027 (sic) se dictó la resolución II/2/b/1 N°1345/603/12458, notificada el día 23 de septiembre de 2024, respecto al plan anual de destinación para el año 2025, donde se constata en el N°890, al recurrente, ante lo cual, con fecha 30 de septiembre de 2024, se presentó un recurso de reposición. Sostiene que nunca ha sido voluntario para estar destinado en otro lugar y nunca el Coronel Abuyeres le dio a conocer su intención de proponerlo para el Plan Anual de Destinación 2025, lo que estima anti- reglamentario y anormal, por estar con tratamiento médico psiquiátrico de manera prolongada y siendo titular de tres investigaciones sumarias administrativas en trámite. Indica que el traslado es una represalia en su contra, por lo que con fecha 24 de septiembre de 2024, requirió a través del Portal de Transparencia copia de la investigación sumaria, que averigua las caus
Fallo
Por tanto, al cumplirse el plazo y presentar denuncia de incumplimiento del mismo sin resultados dentro de los 5 días hábiles siguientes, entiende que el recurso fue aceptado y corresponde dejar sin efecto la destinación. Acusa que el 27 de noviembre de 2024, por orden verbal de la Oficial de Personal se dispuso que debía firmar el Formulario de Despacho y Presentación, el que prescribe que será despachado desde la unidad de origen el día 19 de febrero de 2025, debiendo presentarse en su nueva unidad de destinación el día 7 de marzo del mismo año. Finalmente, expresa que corresponde retrotraer el procedimiento administrativo hasta la instancia pertinente, para dejar sin efecto la resolución que adopta la destinación del recurrente. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, don Mario Sepúlveda Fuentes, General de Brigada, Comandante de la División de Personal, expresa que, se recurre en contra de la Resolución DIVPER II/2/b/1 ® N.°1345/603/12158 de 17 de septiembre de 2024, indicando que el recurrente intenta establecer un nuevo plazo en virtud de supuestas presentaciones administrativas, que de acuerdo al artículo 57 de la Ley N°19.880, no suspenden los efectos del acto administrativo impugnado. Aparte, manifiesta que el propio recurrente confiesa que fue notificado el 23 de septiembre de 2024, por lo que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea, debiendo ser rechazado. En cuanto al fondo, señala que la resolución se enmarca en el Plan Anual de Destinaciones
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Coyhaique, a quince de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°298-2024, en lo principal de la presentación de fecha 18 de diciembre de 2024, comparece don CARLOS CEA VALDEBENITO, funcionario público, domiciliado en la comuna de Coyhaique, ruta 7 sur, km. 15, sin número, quien deduce recurso de protección en contra de la DIVISIÓN DE PERSONAL DEL EJÉRCITO DE CHILE, represent
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