JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ LUIS EDUARDO GALLARDO NAHUELQUIN

Rol

Fecha

15 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto de ambos imputados. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a los encartados, constitutivos del delito de tráfico de drogas. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, estiman los sentenciadores de mayoría, que ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva respecto de MARTIN IGNACIO ARAYA OSORIO, teniendo en consideración el carácter del ilícito que se imputa y su participación en los hechos materia de formalización, las circunstancias de comisión y lesividad, y el haber actuado en grupo o pandilla, lo que permite estimar que su libertad, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento. En relación a la imputada YENNY ANDREA OSORIO SILVA, estimando que la necesidad de cautela se satisface con las medidas cautelares dispuestas, se confirmará lo resuelto a su respecto. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca parcialmente la resolución en alzada de fecha catorce de febrero del año en curso, dictada por don Cristian Alfonso Durruty, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva, y en su lugar se dispone dicha medida cautelar respecto del imputado MARTIN IGNACIO ARAYA OSORIO, y se confirma en lo resuelto respecto de la imputada YENNY ANDREA OSORIO SILVA, sujeta a las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno y arraigo nacional. Lo anterior, acordado con la prevención de la abogada integrante doña María Paz Olavarría Pérez, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, e imponer la medida cautelar de prisión preventiva a ambos imputados, por peligro para la seguridad de la sociedad, considerando la dinámica de los hechos y la ocurrencia de la venta de drogas en el domicilio que compartían ambos. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 191-2025.-

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Puerto Montt, quince de febrero de dos mil veinticinco.  Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto de ambos imputados. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los

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