CARABINEROS DE CHILE C/ JAVIER SANTIAGO PAINEL SUAREZ
Rol
Fecha
15 de febrero de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y luego de deliberar la sala, por unanimidad de sus integrantes, tiene presente que no existe debate sobre la participación que le cabe a los imputados en los hechos. Enfocándose la discusión en cuanto a la calificación del ilícito como a las necesidades de cautela, para la cual se debe ponderar que, como lo ha señalado la defensa, la edad de los imputados todos rondan entre los 17 y 18 años de edad, quienes habría tenido una discusión y posterior riña con la víctima, encontrándose claramente debatida la circunstancia en que ocurrieron los hechos, y la existencia o no de un delito de robo con violencia o intimidación, lo cual debe ser probado en el juicio oral respectivo, pero podría configurarse una duda a su respecto. En cuanto a las necesidades de cautela, debe realizarse la siguiente distinción: En primer lugar, respecto del imputado Javier Santiago Painel Suarez, teniendo en consideración su conducta pretérita y la circunstancia de estar sujeto a medidas cautelares en otra causa vigente por lesiones graves, es que aparece como la medida más adecuada a los fines del procedimiento la de mantener la prisión preventiva, porque existe a juicio de estos sentenciadores, un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que se confirmará a su respecto la resolución impugnada. En segundo lugar respecto del imputado adulto Jair Bastián Orellana Huinca y del imputado adolescente Franco Samuel Urra Muñoz, esta Corte estima que los fines del procedimiento se cumplen suficientemente con medidas de menor entidad, por lo que a su respecto, se revocará la resolución imponiéndose las cautelares que se indicarán en lo resolutivo. Por tanto, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal se resuelve: QUE SE REVOCA parcialmente la resolución de fecha nueve de febrero de dos mil veinticinco, SOLO EN CUANTO impuso la medida cautelar de prisión pre
Fallo
Por tanto, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal se resuelve: QUE SE REVOCA parcialmente la resolución de fecha nueve de febrero de dos mil veinticinco, SOLO EN CUANTO impuso la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado JAIR BASTIAN ORELLANA HUINCA y la medida de internación provisoria en contra del imputado adolescente FRANCO SAMUEL URRA MUÑOZ, las que se dejan sin efecto, y se sustituyen por las medidas cautelares personales de arresto domiciliario total en el domicilio que indiquen ante el Juzgado de Garantía competente, la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima de los hechos y la prohibición de salir del país. Que SE CONFIRMA en lo demás la resolución de fecha nueve de febrero de dos mil veinticinco, esto es, en cuanto impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra del imputado JAVIER SANTIAGO PAINEL SUAREZ, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N°Penal-187-2025 (mft).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al escrito folio 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y luego de deliberar la sala, por unanimidad de sus integrantes, tiene presente que no existe debate sobr
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