SIN INFORMACION

ROBERTS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

15 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N° 13-2025, con fecha 11 de Febrero del año 2025, compareció doña Cinthia Nicole Urrutia Meza, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Coyhaique, en representación de doña Mónika Jazmín Campos Castillo, de nacionalidad venezolana, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, estimando que la decisión adoptada por el recurrido, consistente en ordenar su expulsión del país, mediante la Resolución Exenta N°24599232 de fecha 27 de Diciembre del año 2024, notificada el día 30 de enero de 2025, vulnera sus derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual, por las consideraciones de hecho y derecho que expone, para culminar solicitando, en definitiva, que se acoja la acción incoada y se proceda a declarar la ilegalidad y arbitrariedad de dicho acto administrativo, dejando sin efecto lo resuelto, y ordenando a la recurrida otorgar el plazo contenido en el artículo 132, de la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, para efectuar sus descargos y acompañar documentación de respaldo, con expresa condena en costas. Con fecha 13 de Febrero del año 2025, evacuó informe por el recurrido, doña María José Astudillo Vásquez, abogado del Servicio Nacional de Migraciones. Con fecha 13 de Febrero del año 2025, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 14 del mes y año en curso, escuchando la relación y recibiendo el alegato, en contra del recurso, de la abogada representante de la parte recurrida, doña María José Astudillo Vásquez, quedando la presente causa en estado de acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso se funda en que la amparada ingresó al país en el mes de Octubre de 2023, junto a su hija y dos nietas. Indica que tomó conocimiento de la Resolución Exenta N°24599232, de 27 de diciembre de 2024, el 30 de enero del año en curso, por la entrega que le realizó personalmente un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile en el acto que ésta cumplió con la firma mensual que debe realizar con ocasión de su autodenuncia. Alega, en primer término, que la autoridad migratoria no la notificó del inicio del procedimiento sancionatorio seguido en su contra, en conformidad a lo establecido en el artículo 132, de la Ley 21.325, razón por la cual no pudo realizar descargos y proporcionar antecedentes al efecto, lo que le generó indefensión. En segundo término, reclama la motivación del acto terminal, en tanto no se sujeta a los criterios establecidos en el artículo 129, de la referida Ley de Migración y Extranjería, esto es que, en su caso la causal de expulsión es la de haber hecho ingreso al país de forma irregular, por paso no habilitado, sin embargo no revestiría de una gravedad sustancial por haber realizado voluntariamente su autodenuncia; que no le asisten otras infracciones a la ley migratoria vigente ni posee antecedentes delictuales en Chile ni en su país de origen y alega a su favor los principios de unidad familiar e interés superior del niño, ya que su grupo familiar se compone por dos hijos adultos y dos nietas, una de 10 años y otra de 1 año y 9 meses de edad, siendo una figura significativa para ambas niñas y cuidadora exclusiva de ambas, en tanto es la adulta responsable de la primera y ostenta el cuidado personal de la segunda, según lo decretado en causas proteccionales seguidas ante el Juzgado de Familia de Coyhaique. Finalmente, en cuanto a los argumentos de derecho, cita los principios conclusivo, de contradictoriedad, de inexcusabilidad y de transparencia y publicidad, todos contenidos en la Ley 19.880; el principio de reunificación familiar, en relación a los artículos 4, 44 N°1 y 2 del Decreto Nº84 del 2005 del Ministerio de Relaciones Exteriores; y los artículos 91 inc. 2°, 127 Nº3, 129 y 132 de la Ley 21.325. SEGUNDO: Que, el recurrido, Servicio Nacional de Migraciones, detalla el historial migratorio de la amparada, destacando que ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el respectivo control policial, lo cual fue informado con fecha 12 de julio del año 2024, a través de parte policial N°70, de la Policía de Investigaciones. Menciona que, debido a lo anterior, con fecha 6 de diciembre de 2024, se le notifica del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días para realizar descargos y acompañar los antecedentes que estime pertinentes para resolver su situación migratoria, como consta en Oficio Ordinario N° 71974595, que acompaña en un otrosí de su presentación, el que afirma que fue notificada tanto al correo electrónic

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Mónika Jazmín Campos Castillo, en contra de la Resolución Exenta N°24599232, de 27 de Diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena su expulsión del país y en su lugar, se deja ésta sin efecto, debiendo retrotraerse el procedimiento administrativo a la etapa de conceder un plazo prudencial de 10 días hábiles, a contar de la notificación del presente fallo, para que la extranjera presente sus descargos en el procedimiento sancionatorio iniciado por haber hecho ingreso al país por paso no habilitado y remita los antecedentes que considere necesarios y pertinentes para tales efectos. Acordada con el voto en contra del señor Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, en virtud de los siguientes argumentos: 1º Que, de los antecedentes tenidos a la vista, no se vislumbra ilegalidad alguna en la actuación del Servicio Nacional de Migraciones en atención a que el acto impugnado fue dictado por la autoridad administrativa competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además debidamente fundado, y motivado por el propio actuar de la amparada, en tanto se acreditó que ésta

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a quince de Febrero del año dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N° 13-2025, con fecha 11 de Febrero del año 2025, compareció doña Cinthia Nicole Urrutia Meza, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Coyhaique, en representación de doña Mónika Jazmín Campos Castillo, de nacionalidad venezolana, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migra

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