MP C/ JEYSON ALDAIR MEJIA CRUZ , IVAN JOSÉ CORDOVA HERRERA
Rol
Fecha
15 de febrero de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, y compartiendo lo expuesto por el tribunal a quo, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el juez del grado,
Fundamentos
considerando que resultan suficientemente intensas para resguardar los fines del procedimiento. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de catorce de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que impuso a Jeyson Aldair Mejía Cruz e Iván José Córdova Herrera, las medidas cautelares del artículo 155 letras c), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 531-2025-Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: quince de febrero de dos mil veinticinco. Cuarta Sala Rol Corte: 531-2025 RUC: 2500213755-3 RIT: 904-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Ministro de fe: Javier Marchant Imputados: Jeyson Aldair Mejía Cruz e Iván José Córdova Herrera Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. San Miguel, quince de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artíc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica