HECTOR PATRICIO AGUAYO GUERRA / COMPIN Y SUSESO.-
Rol
Fecha
15 de febrero de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció Héctor Patricio Aguayo Guerra, conductor de camiones de alto tonelaje, domiciliado en Puerto Varas, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social debido a la emisión de la Resolución Exenta N°R-01-DC-113863-2024 del 19 de julio de 2024, mediante la cual la recurrida rechazó las licencias médicas que presentó. Expuso que, comenzó con licencias en noviembre de 2023 por estrés, ocasionado por las largas jornadas de trabajo y conducción de camión de alto tonelaje, en el trayecto de Santiago - Puerto Montt, el cual realizaba sin un segundo conductor. Agregó que, el tratamiento incluye medicamentos como el clonazepam, lo cual no le permite conducir, menos camiones de alto tonelaje. Pidió que, se realice el pago de las licencias folio N°17699444-4, 17829914-K y 17972401-4, ya que ha debido recurrir a préstamos de familiares para poder costear su tratamiento y los gastos de la vida. Acompaña a su presentación la Resolución Exenta N°R-01-DC-113863-2024 del 19 de julio de 2024 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que se pronuncia sobre el rechazo de las licencias médicas ya individualizadas y las tres resoluciones de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondientes. A folio 5, se declaró admisible la acción y se solicitó informe a la recurrida. A folio 7, la Superintendencia de Seguridad Social emitió informe, alegando en primer lugar la extemporaneidad de la acción, al dictarse la resolución recurrida el 19 de julio de 2024, siendo notificada el mismo día al recurrente a su correo electrónico hectoraguayo.pv@gmail.com , proporcionado por él con dicha finalidad, quien acepto estar de acuerdo con recibir notificación vía correo electrónico al momento del ingreso del reclamo, según consta en los antecedentes adjuntan al proceso. Por su parte, el recurso se interpuso el 18 de octubre de 2024, por lo que e
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: lms desde la 18113254-k del 08/05/24 sin rr: sin pronunciamiento. Informes complementarios no describen adecuadamente la psicopatología, su evolución, la asociación de esta con estresores específicos, las necesidades de ajuste de tratamiento farmacológico ni el plan integral de psicoterapia, a fin de contextualizar el reposo médico indicado con fines terapéuticos. Completó tiempos suficientes de reposo con fin terapéutico con el ya autorizado. Se requiere complementar antecedentes. No acoge.” Agregó que, esta decisión no fue recurrida a través del recurso de reposición establecido en la Ley N° 19.880. Señaló también la recurrida que realizó un análisis exhaustivo y objetivo del caso en cuestión, resolviendo con todos los antecedentes tenidos a la vista, entre los cuales consta la “Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas”, contenido en el D.S. Nº7, de 2013, del Ministerio de Salud, respecto a las patologías mentales, establece en su artículo 4 número II, en relación con el reposo laboral de más de 60 días, prorrogable hasta 180 días, como requisitos que: 1.- Siempre debe ser otorgada por médico psiquiatra cualquier diagnóstico o de enfermedad mental CIE 10, incluyendo el trastorno de adaptación y excluyendo trastorno de personalidad como diagnostico principal. 2.- Contar con un informe de peritaje por médico psiquiatra para ser prorrogable hasta 180 días. Síntomas de intensidad grave que producen dificultades graves en la actividad laboral. 3.- Refractariedad o resistencia al tratamiento y con evaluaciones periódicas durante los 60 días previos. Podrían requerirse nuevos periodos de reposo hasta completar un máximo de 180 días. Además, el reposo laboral debería ser indicado por el médico psiquiatra por períodos de 15 días cada vez (excepcionalmente se podría justificar un periodo de 30 días, cuando existen circunstancias especiales que impiden un acceso a psiquiatra más frecuente). 4.- Cada episodio clínico debe considerar para la indicación del reposo laboral: Tratamiento farmacológico, Psicoterapia e Intervenciones Psicosociales. En este sentido, argumentó que, en el caso del Señor Aguayo, ya había cumplido reposo por 111 días autorizados, por patología psiquiátrica, no cuenta con derivación a especialista en psiquiatría, ni con informe de refractariedad o resistencia a tratamiento, ni con tratamiento farmacológico adecuado a patología por la extensión de reposo y tampoco acredita asistencia regular a terapia psicológica durante toda la extensión de su reposo. Por otro lado, indicó que el recurrente no ha presentado las correspondientes derivaciones para acogerse a beneficio de garantías explícitas en salud (GES) por salud mental, por lo cual no estaría generando medidas destinadas a la recuperación de su salud en torno a un mejor manejo de la patología, según lo dispuesto por artículo N° 21 del Decreto N°3, de 1984 y
Fallo
por tanto corresponde aplicarla de forma restringida a los casos de violación flagrante de derechos constitucionales. En consecuencia, solicitó que se rechace la acción por ser improcedente. En subsidio, informó sobre el fondo del asunto refiriéndose al sistema de seguridad social. Señala que la licencia médica es un derecho especialmente temporal cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. Luego, indica que para el caso de dolencias que causan incapacidades laborales permanentes el sistema contempla las pensiones de invalidez. En relación con las licencias médicas reclamadas, refirió que la recurrida a través de la Resolución Exenta N°R-01-S-147508-2024 del 17 de septiembre del 2024 estudió los antecedentes y en su mérito concluyó: “…Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 17699444-4, 17829914-K, 17972401-4, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 111 días discontinuos de reposo ya autorizados por la misma patología. Que los Informes Complementarios no describen adecuadamente la psicopatología, su evolución, la asociación de esta con estresores específicos, las necesidades de ajuste de tratamiento farmacológico ni el plan integral de
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Puerto Montt, quince de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció Héctor Patricio Aguayo Guerra, conductor de camiones de alto tonelaje, domiciliado en Puerto Varas, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social debido a la emisión de la Resolución Exenta N°R-01-DC-11
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