/TRIBUNAL DE CALIFICACION CONDUCTA CP LA SERENA - GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que los recursos de amparo deben ser conocidos por la magistratura que señale la ley, mandato que relacionado con los artículos 55 letra g) y 63 numeral 2° letra b) ambos del Código Orgánico de Tribunales, entregan la competencia territorial para el conocimiento del asunto. SEGUNDO: Que, en el presente caso dicha atribución debe entenderse hecha a la Corte de Apelaciones del lugar donde se señala haberse cometido o ejecutado el acto que motiva el presente arbitrio constitucional, en este caso y de conformidad lo señalado en el recurso el amparado fue condenado en la ciudad de La Serena. Atendido lo señalado precedentemente, esta Corte se declara incompetente para conocer del recurso interpuesto, debiendo remitirse los autos, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, por corresponderle su conocimiento y resolución. Al efecto, ofíciese por la vía más expedita; hecho, archívese. Rol 112-2025 (AMPARO)
Fallo
se declara incompetente para conocer del recurso interpuesto, debiendo remitirse los autos, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, por corresponderle su conocimiento y resolución. Al efecto, ofíciese por la vía más expedita; hecho, archívese. Rol 112-2025 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
MPJ/ Antofagasta, a quince de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que los recursos de amparo deben ser conocidos por la magistratura que señale la ley, mandato que relacionado con los artículos 55 letra g) y 63 numeral 2° letra b) ambos del Código Orgánico de Tribunales, entregan la competencia territorial para el
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