CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

GUILLERMO MARIANO MENDEZ PACHECO / COMPÍN Y SUSESO.-

Rol

Fecha

15 de febrero de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, el día 16 de octubre del 2024, comparece GUILLERMO MARIANO MENDEZ PACHECO y deduce acción de protección en contra de la COMPIN Y SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el rechazo de su licencia médica. Señala que, la licencia médica N°16313755, fue rechazada por la suceso por estimar que no existen antecedentes suficientes que justifiquen el reposo, sin embargo presentó informes médicos y certificados, los cuales describen su cuadro clínico y evaluación. Agrega que, indican en la resolución que el reposo fue autorizado por 153 días, lo que no es efectivo por que fueron tres licencias de 30 días cada una, lo que da un total de 90 días, además de que se presentaron antecedentes que explican los tratamientos y medicamentos efectuados. Solicita que, se reconsidere la resolución de la suseso por que el rechazo le ha generado un menoscabo psíquico y emocional, afectando en el ámbito social y laboral. Acompaña a su recurso: 1) informe médico; 2) certificado de salud mental; 3) Certificado médico de cuidador; 4) Resolución N°R-01-IBS-141547-2024. A folio N° 11, el 12 de noviembre de 2024, evacúa informe la Comisión de Medicina Preventiva de la Región de Los Lagos y señala que la licencia reclamada es la siguiente: Folio N° 4-16313755, desde el 23 de octubre de 2023 al hasta el 23 de octubre de 2023, cuyo estado es rechazado, el médico tratante es Leonardo Goitia (medicina general), en la que se le otorgaron 30 días, con un diagnóstico F41.9, trastorno de ansiedad no especificado. Explica que, el recurrente con 90 días continuos de reposo, por patología de la esfera mental desde el 18 de agosto de 2023 al 23 de octubre de 2023, según histórico de licencias médicas entregados por Isapre Banmédica con fecha 30 de octubre de 2023, se autorizaron 30 días de reposo. Dichas licencias médicas fueron otorgadas por el médico general de libre elección, por lo que no hay evidencia de acceso al Ges de su Isapre. Señala que, las licencias médicas d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, está destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que, de lo expuesto, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en el rechazo de la licencia médica individualizada por el recurrente en su respectiva acción a través de las actuaciones administrativas emitidas por la COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social, sosteniéndose que aquellas no se encontrarían ajustadas al mérito de los antecedentes médicos esgrimidos por el actor en la etapa administrativa respectiva. Cuarto: Que, previo al debate sobre el fondo, y tal como lo ha sostenido esta Corte, teniendo presente el carácter de los hechos denunciados por el recurrente y las infracciones en las que eventualmente habrían incurrido los órganos administrativos en esta materia, se estima que dicho análisis impide la declaración de improcedencia solicitada por la recurrida en su informe al advertirse que -como consecuencia de la naturaleza de las actuaciones invocadas- se podría configurar una eventual extensión a otras garantías constitucionales, no pudiendo zanjarse ello en una fase meramente formal, razón por la cual se descartarán los argumentos vertidos en torno a la citada excepción. Quinto: Que, en cuanto a la alegación planteada por la Superintendencia de Seguridad Social respecto de una eventual extemporaneidad de la presente acción fundándose aquella en que el recurrente se encontraría en conocimiento del rechazo de la licencia N° 4-16313755 desde el 23 de octubre de 2023, ya que presentó reclamo en contra de su rechazo el 14 de junio de 2024. Sin embargo, aquella alegación no puede prosperar al advertirse que el recurrente, estando en conocimiento del rechazo de la licencia médica indicada por parte de la COMPIN de esta región, ha instado por la revocación de dicha decisión a t

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por don Guillermo Mariano Mendez Pacheco en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.    Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.  Rol Protección Nº 1415-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio N°1, el día 16 de octubre del 2024, comparece GUILLERMO MARIANO MENDEZ PACHECO y deduce acción de protección en contra de la COMPIN Y SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el rechazo de su licencia médica. Señala que, la licencia médica N°16313755, fue rechazada por la suceso por estimar que no existen anteceden

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