XIMENA CECILIA GUERRERO FILGUEIRA / COMPIN Y SUSESO.-
Rol
Fecha
15 de febrero de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, el día 17 de octubre del 2024, comparece XIMENA CECILIA GUERRERO FILGUEIRA y deduce acción de protección en contra de la COMPIN Y SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el rechazo de su licencia médica. Señala que, el no pago de sus licencias médicas le ha afectado en su vida cotidiana, ya que no tiene otros ingresos y tiene que pagar arriendo, luz, agua leña y un crédito de consumo. Solicita que se efectúe el pago de las licencias médicas. Acompaña a su recurso, la resolución de la suseso. A folio 10, el 30 de octubre de 2024, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, y reclama la improcedencia del recurso por incidir en materias de seguridad social, no amparadas por esta acción cautelar de urgencia. Luego, en cuanto al fondo, expone que la actora recurrió el 28 de agosto de 2024 ante la Superintendencia de Seguridad Social, reclamando en contra de la COMPIN por que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 18299750-1, 18443888- 7 y 18567015-5, extendidas por un total de 42 días a contar del 22 de mayo de 2024, por reposo no justificado. Conforme a lo indicado, mediante la Resolución Exenta Nº RR-01-UME-157305-2024, de 8 de octubre de 2024, previo estudio de los antecedentes del caso, se resolvió que: “…el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 18299750-1, 18443888-7, 18567015-5, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 104 días de reposo ya autorizados por la misma patología. “Que, el informe médico adjunto no logra dar cuenta de elementos psicopatológicos de gravedad, compromiso funcional significativo ni criterios de refractariedad. Asimismo, no se logra desprender un plan terapéutico proporcional al cuadro clínico descrito. El certificado psicológico adjunto no detalla el proceso psicoterapéutico ni las intervenciones psicoterapéuticas realizadas
Fundamentos
motivos por los cuales no se continuó con el especialista. Dentro de los antecedentes presentados por la actora en su recurso de reposición, no existen antecedentes, que permitan establecer los motivos para terminar la atención con el especialista y continuar con médicos de medicina general, esto considerando que por licencias médicas mayores a 30 días, éstas deben ser emitidas por especialista, según lo establecido en el D. S N° 7 de 2013. No se adjuntan evidencia de psicoterapia, ni derivación al nivel secundario, informe médico del 21 de junio de 2024 resulta insuficiente en descripción de manifestaciones psicopatológicas de enfermedad que justifiquen la extensión del reposo. Finalmente reclama la falta de legitimidad pasiva, puesto que la actora recurre en contra de la resolución dictada por la Superintendencia de Seguridad Social. Acompaña al informe: a) Resolución de rechazo de licencias médicas. b) Cartola médica. c) Maestro de Licencias Médicas. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, está destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que, de lo expuesto, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en el rechazo de las licencias médicas N°s 18299750-1, 18443888- 7 y 18567015-5, a través de las actuaciones administrativas emitidas por la COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social, sosteniéndose que aquellas no se encontrarían ajustadas al mérito de los antecedentes médicos esgrimidos por el actor en la etapa administrativa respectiva. Cuarto: Que, previo al debate sobre el fondo, y tal como lo ha sostenido esta Corte, teniendo presente el carácter de los hechos denunciados por la recurrente y las infracciones en las que eventualmente habrían incurrido los órganos administrativos en esta materia, se estima que dicho análisis impide la declaración
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por doña Ximena Cecilia Guerrero Filgueira en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez- Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 1421-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio N°1, el día 17 de octubre del 2024, comparece XIMENA CECILIA GUERRERO FILGUEIRA y deduce acción de protección en contra de la COMPIN Y SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el rechazo de su licencia médica. Señala que, el no pago de sus licencias médicas le ha afectado en su vida cotidiana, ya que no tiene otros
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica