DANIELA DEL CARMEN CAICHEO SANCHEZ/ COMPIN Y SUSESO.-
Rol
Fecha
15 de febrero de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº1, el día 16 de octubre de 2024, comparece DANIELA DEL CARMEN CAICHEO SANCHEZ e interpone acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, porque le rechazaron la licencia médica 19127220-k, por 30 días, por reposo no justificado, porque los antecedentes aportados por su parte serían insuficientes. Pide se apruebe su licencia médica, que ha sido un apoyo económico fundamental para su familia ya que está con reposo y se le ha hecho difícil económicamente por su bebé y su estado de salud. Acompaña al recurso: resolución de SUSESO de 24 de septiembre de 2024, que confirmó rechazo de su licencia médica. A Folio 6, la recurrente acompaña informe médico de fecha 25 de julio de 2024, y certificado de 05 de agosto de 2024, CESFAM Los Volcanes, indica que se control en salud mental por trastorno de adaptación. A folio Nº 3, se declaró admisible el recurso. A folio Nº 13, se evacúa informe por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, quien alega en primer lugar la improcedencia del recurso de protección en materias de seguridad social pues la materia versa sobre un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, del artículo 19 N°18, no amparado por la acción interpuesta. En cuanto al fondo, señala que al momento de resolver el caso de la Sra. Caicheo, previo estudio de los antecedentes del caso, se resolvió que: “…el reposo prescrito por la licencia médica N° 19127220-K, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos tenidos a la vista, no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 74 días, lo que en ausencia de elementos psicopatológicos de gravedad, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral. “Que, en efecto, el informe médico aportado por la parte interesada resulta insuficiente
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la presente acción se dirige contra la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por cuanto la primera confirmó el rechazo de las licencias médicas determinado por la segunda, negando en definitiva la procedencia del subsidio de incapacidad laboral y en último término el pago de aquel a la recurrente, con la consiguiente afectación en el plano económico, personal y de salud que se siguen naturalmente de ello. Segundo: Que, respecto de la alegación de improcedencia de la acción por incidir en materias propias de la seguridad social, esta Corte sistemáticamente ha desechado esa defensa por cuanto no es el derecho a obtener una prestación de servicio o derecho propio de ese ámbito lo que se persigue con la acción incoada en estos autos, sino que la legítima pretensión de obtener de la Administración una resolución que se encuentre suficientemente y razonablemente fundada en el mérito de los antecedentes, descartando así el actuar arbitrario de los órganos estatales, al omitir formal o sustancialmente la motivación y fundamentación racional que avale las decisiones que adopta en la esfera de sus competencias y que materializan el ejercicio legítimo de las potestades públicas residenciadas en ellos. Lo anterior, se ve refrendado por el hecho que esta magistratura ha entendido que la garantía que se alega como vulnerada es aquella consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, tal como consistentemente lo ha manifestado en sede de admisibilidad de los recursos de protección sobre esta materia, siendo éste una excepción que no altera la competencia natural de esta Corte para determinar la esfera de vulneración eventual de las garantías fundamentales de los recurrentes, máxime si ellos ocurren sin asesoría letrada al efecto. Tercero: Que, de la revisión de los antecedentes acompañados por las partes, aparece que la decisión recurrida ha sido dictada en base a fundamentación suficiente, en la línea de lo exigido por el artículo 16 del D.S. Nº3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, desde que consta que para su emisión ha existido previamente un análisis de los antecedentes por parte de un médico psiquiatra y ha arribado a la conclusión razonada de la insuficiencia de ellos para entender como necesario el reposo concedido en exceso en las últimas licencias médicas, en relación al tipo de patología diagnosticada por un médico general y las demás circunstancias de contexto como falta de atenciones por especialista, ausencia de constancia de derivación previa a GES, entre otros.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por DANIELA DEL CARMEN CAICHEO SANCHEZ en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, atendida la naturaleza del recurso. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 1414-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio Nº1, el día 16 de octubre de 2024, comparece DANIELA DEL CARMEN CAICHEO SANCHEZ e interpone acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, porque le rechazaron la licencia médica 19127220-k, por 30 días, por reposo no justificado, por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica