MP C/ JORGE RODRIGO CORNEJO ROJAS
Rol
Fecha
15 de febrero de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos RIT 6771-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, el defensor penal privado Francisco Basoalto Cerda, recurre contra la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, que no dio lugar a la petición de conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, e impuso al sentenciado RAÚL IVÁN URZÚA FUENTES, el cumplimiento efectivo a la pena única de TRES AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; como autor de tres delitos reiterados de robo por sorpresa, y un delito de hurto simple. Explica que, el Tribunal negó conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada por estimar que los antecedentes antiguos sólo por simples delitos, no cumplirían con el elemento subjetivo, razonamiento que estima errado porque acompañó informe psicológico social que concluía que podía optar a dicha pena sustitutiva, y porque además dichas condenas estarían prescritas. Refiere que, el magistrado entregó una escasa fundamentación, basada sólo en los antecedentes penales pretéritos, sin hacerse cargo del informe acompañado por la defensa. Agrega que además en la sentencia se le reconocieron las minorantes del artículo 11 números 7 y 9 del Código Penal, la primera de ellas porque fue el único imputado que depositó 6 millones de pesos en favor de las víctimas, suma altísima teniendo en consideración que se encuentra privado de libertad desde el 29 de marzo del año 2023 hasta el día de hoy de manera ininterrumpida. Solicita por ello, que se revoque la resolución recurrida, en cuanto negó lugar a la libertad vigilada intensiva, ordenando en su lugar que se concede dicha pena sustitutiva. Segundo: Que, al respecto, oídos los audios, los alegatos de rigor y revisada la sentencia apelada, es posible concluir, por estos sentenciadores, que no existe error de derecho en la determinación de la forma de cumplimiento de la pena impuesta. Lo anterior, porque no se acreditaron por la defensa los requisitos c
Fundamentos
considerando en particular “…que el Tribunal entiende que, como bien lo sostiene el ente persecutor, no hay elementos de carácter objetivo y subjetivo, si bien el objetivo eventualmente es la prescripción de la última pena por un delito hurto del año 2018, ello no es óbice para considerar todo el resto de los elementos que rodearon a la persona de quién está siendo sentenciado, en este caso, la persona de Urzúa y ésta efectivamente no reúne características para considerar, dada la gran cantidad de actos comisivos producto de esta persecución penal, en distintas localidades de nuestra República y el hecho de la gran cantidad de anotaciones prontuáriales pretéritas que registra en su extracto de afiliación de antecedentes, entender que nos encontremos frente a una persona que merezca otra vez más, por un reproche penal de esta gravedad, una pena sustitutiva como las ya conseguidas precedentemente y que ninguna surtieron algún efecto en torno a inhibirlo de seguir participando en hechos de naturaleza delictual razón por la cual el Tribunal rechaza la solicitud de la Defensa en torno a la concesión de la pena sustitutiva requerida…” Cuarto: Que, lo antes dicho, no logró ser desvirtuado por lo señalado en Audiencia por el recurrente, quien reiteró en estrados los mismos argumentos ya señalados en el recurso. Por otra parte, no es posible advertir que la intervención de un delegado sea eficaz en este caso específico, para su efectiva reinserción social, teniendo en especial consideración la naturaleza, modalidades y móviles determinantes de los delitos por los cuales fue condenado. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 370, 371 y 402 del Código Procesal Penal,
Fallo
se resuelve: Que, se confirma la sentencia dictada con fecha treinta de diciembre del año dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, sin condena en costas de la instancia. Regístrese y comuníquese. Rol Penal N° 13-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos RIT 6771-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, el defensor penal privado Francisco Basoalto Cerda, recurre contra la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, que no dio lugar a la petición de conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, e
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