CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

PABLO DANILO ALTAMIRANO GAEZ EN FAVOR DE MI ABUELA SONIA DEL CARMEN CATALAN CATALAN / HOSPITAL PUERTO MONTT.-

Rol

Fecha

15 de febrero de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Pablo Danilo Altamirano Gáez en favor de su abuela, Sonia del Carmen Catalán Catalán, ambos con domicilio en Pasaje Don Bosco N°2007, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra del Hospital de Puerto Montt en base a los hechos que exponen en su acción. Afirma la recurrente que, con ocasión de ser llevada al Hospital de Puerto Montt, se ordenó la práctica de un examen de scanner el cual, producto de diversas demoras, fue efectuado de manera particular en la Clínica Universitaria. Luego, y con el resultado del mismo, se ordenó la realización de una cirugía para la actora la cual fue programada para el 09 de septiembre de 2024 pero que, a la fecha, producto de diversas incidencias, no ha sido llevada a cabo a la fecha de presentación de esta acción. Producto de lo anterior, esto es, la demora en el examen señalado y de la operación ordenada, la actora ha experimentado un deterioro significativo de su estado de salud, provocando un daño físico y psicológico en su persona, máxime si se advierte que la misma está cubierta por el programa GES debiendo tener prioridad para su atención. Indica como garantías vulneradas las del artículo 19 N°1 y N°9 de la Constitución Política, conjuntamente con lo establecido en la ley 20.584 y la Convención Americana de Derechos Humanos, solicitando en definitiva que se acoja la presente acción y se ordena a la recurrida la adopción de todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho y de las garantías señaladas. A folio 5, se tuvo por interpuesto el presente recurso de protección. A folio 8, evacuan informe César González Castillo, Héctor Ortiz Vega y Carlos Diaz Rivera, abogados, en representación del Hospital De Puerto Montt, quiénes señalan que, de acuerdo con lo informado por el jefe del Servicio de Neurocirugía mediante memo Nº 168 de fecha 03 de octubre de 2024, el diagnóstico principal de la recurrente, Sonia del Carmen Catalán Catalán, es Meningioma Fronto Temporo

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en la falta de atención oportuna respecto de la recurrente por parte del Hospital de Puerto Montt en orden a la realización de exámenes médicos y una cirugía respecto de un Meningioma Fronto Temporo Paretal Izquierdo que padecía la actora al momento de presentarse esta acción. Cuarto: Por su parte, la recurrida informó que con fecha 02 de octubre de 2024, se llevó a cabo una intervención respecto de la recurrente en donde se llevó a cabo la extirpación del tumor recidivado con evolución post operatoria favorable y dada de alta con fecha 04 de octubre de 2024. Quinto: Que, en razón de lo indicado de forma precedente, teniéndose presente el tenor de lo solicitado por el recurrente en el petitorio de la presente acción y lo señalado por el Hospital de Puerto Montt en orden a la realización de las prestaciones médicas requeridas, se estima por estos sentenciadores que el presente recurso ha perdido oportunidad debiéndose -en consecuencia- rechazarse la misma tal como se indicará a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; se rechaza, por pérdida de oportunidad y sin costas la acción interpuesta por Pablo Danilo Altamirano Gáez en favor de su abuela, Sonia del Carmen Catalán Catalán en contra del Hospital de Puerto Montt. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1355-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Danilo Altamirano Gáez en favor de su abuela, Sonia del Carmen Catalán Catalán, ambos con domicilio en Pasaje Don Bosco N°2007, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra del Hospital de Puerto Montt en base a los hechos que exponen en su acción. Afirma la recurrente que, con ocasión de se

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