SIN INFORMACION

CARVALLO JOFRÉ VERÓNICA ROMANET/CARABINEROS DE CHILE-CUARTA COMISARÍA DE CONCÓN Y OTRO

Rol

Fecha

15 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Mirtha Musalem Abumohor abogada, en favor de doña Verónica Romanet Carvallo Cofré, quien interpone acción de amparo en contra de la Cuarta Comisaria de Carabineros de Concon y Ministerio Público, por la detención de la amparado sin obtener información del parte policial de Carabineros. Refiere que el 05 de febrero de 2025, la amparada se encontraba en el líder Express de Concon realizando comprar junto a su pareja, mientras su pareja pagaba por los productos ella salió con el carro camino al estacionamiento del recinto. Al salir se percata que no había pagado los productos, siendo detenida ante de salir de la mampara del estacionamiento por guardias del supermercado líder. Hace presente que la amparada es una mujer de 55 años, es muy distraída, además esta cursado el proceso de menopausia y lo que es público y notorio que produce proceso de nieblas mentales, olvidos. Agrega, que la actora padece de una cojera, situación que hace aún más inverosímil que ella haya cometido el delito de hurto que se le está imputando, no posee antecedentes penales. La abogada recurrente indica que se le ha negado el parte policial indicando por carabineros que aún no se encuentra listo, en circunstancias que el Ministerio Público ya instruyó que pasara a control de detención el día 06 de febrero. Además, carabineros niega a la abogada tomar contacto con el fiscal como también mandarle un recado por intermedios de ellos al fiscal. A folio 6 evacua informe doña Daniela Quevedo Henríquez, Fiscal Adjunto del Turno Instrucción y Flagrancia Región de Valparaíso. Indica que el 05 de febrero de 2025, siendo las 17:37 horas, ingresa a través de la bitácora web nacional un procedimiento por delito de hurto simple ingresado por Carabineros de la 4°Comisaria de Concón. En dicho procedimiento se da cuenta que la amparada, fue detenido a las 15:30 horas, puesto que fue sorprendida por guardias del supermercado sustrayendo diversas especies desde el interior del

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la ilegalidad de las acciones desplegadas por Carabineros de Chile y Ministerio Público, en un procedimiento adoptado en contra de la amparada por la sustracción de algunas especies, al interior del Supermercado Líder Express de Concón. Tercero: Que, informando la Policía explicó, en síntesis, que a propósito de una denuncia en contra de la actora por un delito de hurto, se procedió a la detención de aquella, informando al ente persecutor de lo ocurrido, entidad que ordenó que pasara a control de detención. A propósito de lo ocurrido, se confeccionó el respectivo parte dentro del plazo legal siguiendo éste el conducto regular. Cuarto: Que, a su turno, el Ministerio Público confirmó que efectivamente se decidió poner a la actora a disposición del tribunal para controlar su detención, corroborada esta información con lo referido por don Rodolfo Moreno Osses, Juez de Garantía de Viña del Mar, dando cuenta que la actora fue puesta a disposición de dicho tribunal, controlándose su detención, la que se declaró ajustada a derecho. Asimismo, se acreditó, con los mismos antecedentes, que el Ministerio Publico la requirió, en esa oportunidad, en procedimiento simplificado, ordenándose su libertad. Quinto: Que, la denuncia que se endereza en contra de Carabineros de Chile, por no haber permitido la comunicación entre la abogada de la amparada y el ente persecutor, no puede calificarse de un acto ilegal toda vez que la pretensión de la defensa debió canalizarse por las vías institucionales previstas por aquel. Sexto: Que, en esta línea de razonamientos, la presente acción cautelar no podrá prosperar por no advertirse la comisión de hechos constitutivos de actos ilegales.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo, a favor de doña Verónica Romanet Carvallo Cofré y en contra de Carabineros de Chile y Ministerio Público. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-451-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Mirtha Musalem Abumohor abogada, en favor de doña Verónica Romanet Carvallo Cofré, quien interpone acción de amparo en contra de la Cuarta Comisaria de Carabineros de Concon y Ministerio Público, por la detención de la amparado sin obtener información del parte policial de Carabineros. R

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica