/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, defensora penal penitenciario, en representación de Juan Ignacio Cariman Quinchalef, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2024 de esta jurisdicción, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la ley. Indica que, el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y 1 día por el delito de robo con violencia en causa RIT N° 121-2015 y un saldo de pena de 458 días en causa RIT N° 41-2011, iniciando el cumplimiento de aquella el 03 de julio de 2015 y su fecha de término el 29 de septiembre de 2026, cumpliendo el requisito el tiempo mínimo de postulación el 28 de septiembre de 2021. Mantiene conducta calificada de muy buena desde el bimestre mayo-junio de 2023. Afirma que, el amparado cuenta con factores protectores en área de educación, terminando su enseñanza media en el año 2018; en cuanto a áreas laboral, aquel se desempeñaba de forma esporádica en labores agrícolas por un par de temporadas, ejerciendo labores de repostero en su privación de libertad y de artesano en madera y de auxiliar de sanitizado y de cocina; manteniendo participación en diversos talleres que indica; contando con una red de apoyo consistente en su pareja doña Camila Cárdenas, quien vive en la ciudad de Puerto Montt, y es su principal fuente de apoyo en su proceso de reclusión; teniendo como proyección en el medio libre buscar a su hijo y recuperar el vínculo perdido. Sin embargo, la comisión recurrida rechaza su solicitud indicando que "El postulante presenta un alto riesgo de reincidencia delictual, con necesidad de intervención en varios ámbitos que se advierten como factores de riesgo, siendo estos, educación/empleos, fa
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de abril del año 2024, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley N° 321. Segundo: Que, en concreto, la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta buena conducta y antecedentes que dan cuenta de realización de cursos y trabajo durante su reclusión, antecedentes que estarán plasmados en los informes respectivos. Tercero: Por su parte, la Ley N° 21.124 modifica el Decreto Ley N° 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, de conformidad a lo anterior, en lo que dice relación el tenor del informe psicosocial efectuado en la persona del amparado, se logra apreciar que aquel mantiene un alto riesgo de reincidencia en hechos delictivos con un deficiente manejo de la ira, aspecto que no ha sido abordado adecuadamente y señalando escasos avances en su proceso de intervención. Se indica que, posee una inadecuada conciencia del delito y del mal causado, por cuanto no logra efectuar un análisis de su comportamiento o los problemas que acarrearon la comisión del delito por el cual se encuentra privado de libertad, encontrándose en una etapa precontemplativa del cambio. Quinto: Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a no otorgar el beneficio de Libertad Condicional ha sido suficientemente fundada, teniendo por sustento normativo el mantener una evaluación negativa en torno a la posibilidad de concientización total del delito, de una resocialización efectiva al mantener una tendencia a favor del delito y déficit en las áreas señaladas precedentemente, cuestión recogida por el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Sexto: Que
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia; se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por Francisco Javier Hernández Hormazábal en representación de Juan Ignacio Cariman Quinchalef en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°43-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, defensora penal penitenciario, en representación de Juan Ignacio Cariman Quinchalef, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2024 de est
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica