JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

DELEGACION PRESIDENCIAL REGION C/ DAGO ANDRES REYES REYES

Rol

Fecha

15 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1°) Que la defensa de Nicolás Sánchez Toledo, apela la decisión del Juzgado de Garantía de Cañete que le impone la medida cautelar de prisión preventiva. El imputado fue formalizado por diez delitos; cuatro de ellos de homicidio calificado en grado de ejecución frustrados, incendio, robos con intimidación, porte de armas de fuego y disparos injustificados, por hechos que acontecieron el 29 de agosto de 2022, cuando alrededor de 30 personas debidamente coordinadas, ingresaron a la propiedad de la familia Grollmus, disparando en contra de la vivienda principal, e incendiando sus dependencias junto con el molino y museo familiar. Una de las víctimas resultó con un disparo en su pierna que motivó su amputación y otro con pérdida de la visión de un ojo. 2°) Que la defensa cuestiona el presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es la participación del encartado, en calidad de autor y en la modalidad de ejecutor directo, alegando que no se han allegado antecedentes en la investigación que permitan presumirla. Señala que no hay ningún testimonio en la carpeta investigativa que dé cuenta que su defendido haya ejecutado, en forma inmediata y directa, alguno de los hechos señalados en la formalización; puesto que para ello, el Ministerio Público invoca como elemento de convicción 5 declaraciones testimoniales y sus correlativas diligencias de reconocimiento fotográfico, de testigos que la han prestado bajo identidad reservada, sin que sus dichos puedan analizarse ni contrastarse, al desconocer su individualización y, con ello, su veracidad; más aún si se considera que tales testimonios se reciben a 2 años de los hechos y se tratarían de coimputados que, dadas las circunstancias, prestan sus dichos con afán de aliviar su situación procesal. También cuestiona su participación como autor directo del artículo 15 N°1 del Código Penal, puesto que los hechos que le imputan guardarían más bien relación con los otros numerales del mismo a

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C.A. de Concepción FSV/rtp Concepción, quince de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1°) Que la defensa de Nicolás Sánchez Toledo, apela la decisión del Juzgado de Garantía de Cañete que le impone la medida cautelar de prisión preventiva. El imputado fue formalizado por diez delitos; cuatro de ellos de homicidio calificado en grado de ejecución frustrados, incendio, robos con intimidació

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