EN FAVOR DE SIMON IGNACIO SÁNCHEZ CARO EN CONTRA DE I. CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
Fecha
15 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, de lo expuesto por la recurrente, la presente acción constitucional se endereza en contra de lo resuelto por esta Corte el 10 de febrero de 2025 en causa Rol 2122-2024 Penal, que confirmó la resolución de 11 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Cauquenes que, a su vez, rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo. SEGUNDO: Que, conforme a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo procede cuando existe un acto ilegal que afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Dicha acción es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. De esta forma, el amparo no procede en contra de resoluciones pronunciadas por las Cortes de Apelaciones; admitirlo significaría vulnerar el principio de jerarquía o grado y las reglas de competencia absoluta, según lo previenen los artículos 63 N°2 literal b), en relación con el 98 N°4 del Código Orgánico de Tribunales, unido a lo dispuesto en el artículo 110 del mismo cuerpo legal. A mayor abundamiento, acoger el postulado del recurrente constituye, necesariamente, una infracción a la regla de la competencia de la radicación, consagrada en el artículo 109 de la recopilación orgánica de tribunales y que se materializa en el artículo 69 inciso cuarto del Código de la especialidad. Así las cosas, ninguna Corte de Apelaciones tiene la potestad constitucional para revisar resoluciones de otras Cortes de Apelaciones; ninguna Sala de Corte de Apelaciones puede avocarse a rever decisiones de otras Salas del mismo tribunal. TERCERO: Que, abona lo antes razonado lo estatuido en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales que, a la letra, prescribe que “cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce” cuestión que, necesariamente, impide a esta Corte volver a pronunciarse respecto de un asunto que ya ha sido objeto de su conocimiento, debidamente representada por una de sus Salas. Por estas consideraci
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 108 del Código Orgánico de Tribunales; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara INADMISIBLE, por improcedente, la presente acción constitucional, interpuesta por el abogado don Felipe González Hernández, en favor de Simón Ignacio Sánchez Caro, en contra de los Ministros don Carlos Carrillo González, don Gerardo Bernales Rojas y Abogada Integrante doña Carolina Araya López, miembros de la Segunda Sala de esta Corte. Archívese en su oportunidad. Rol N°143-2025/Amparo.
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Talca, quince de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, de lo expuesto por la recurrente, la presente acción constitucional se endereza en contra de lo resuelto por esta Corte el 10 de febrero de 2025 en causa Rol 2122-2024 Penal, que confirmó la resolución de 11 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Cauquenes que, a su vez, rechazó la solicitud de sobreseimien
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