/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, defensora penal penitenciario, en representación de Juan Antonio Pacheco Feriz, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2024 de esta jurisdicción, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la ley. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 20 años por el delito de robo con homicidio, iniciando el cumplimiento de aquella el 17 de agosto de 2009 y su fecha de término el 17 de agosto de 2029. Mantiene conducta calificada de muy buena desde el bimestre mayo-junio de 2023, no registrando faltas al régimen interno desde su privación de libertad. Afirma que, el amparado cuenta con factores protectores en área de educación, habiendo terminado sus estudios dentro de su privación de libertad; efectuando diversos cursos y talleres que invoca; contando con una red de apoyo de su actual pareja doña Inés Hernández con quien tiene un hijo menor en común, de su abuela, doña Lucía Saldivia Lludiman, de su tío, su progenitora y su padrastro, quienes están dispuesto a apoyarlo una vez retome su libertad; y proyectándose en el medio libre a estabilizarse económica y familiarmente, proyectándose trabajar con la pareja de su madre como ayudante de arquitecto y en labores de construcción. Sin embargo, la comisión recurrida rechaza su solicitud indicando que " El interno presenta alto riesgo de reincidencia, según evaluación de riesgo, con necesidad de intervención en educación/empleo, familia/pareja, asociación a pares, uso del tiempo libre, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial. Se identificaron en el postulante características personales con potencial criminógeno como deficiente resoluc
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de abril del año 2024, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley N° 321. Segundo: Que, en concreto, la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta buena conducta y antecedentes que dan cuenta de realización de cursos y trabajo durante su reclusión, antecedentes que estarán plasmados en los informes respectivos. Tercero: Por su parte, la Ley N° 21.124 modifica el Decreto Ley N° 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, de conformidad a lo anterior, en lo que dice relación el tenor del informe psicosocial efectuado en la persona del amparado, se logra apreciar que aquel mantiene un alto riesgo de reincidencia en hechos delictivos, existiendo una deficiente capacidad para resolver conflictos de manera adecuada y de manejo de ira, presentando un escaso avance en el tratamiento de aquello, a pesar de las numerosas actividades que ha efectuado a la fecha. Luego, y si bien presentaría una adecuada red de apoyo, mantiene descendidas los factores de adecuada conciencia del delito y del mal causado al omitir aspectos relevantes de los hechos cometidos y minimizar la gravedad de ellos y las consecuencias acarreadas con su conducta, encontrándose en un estadio precontemplativo del cambio. Quinto: Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a no otorgar el beneficio de Libertad Condicional ha sido suficientemente fundada, teniendo por sustento normativo el mantener una evaluación negativa en torno a la posibilidad de concientización total del delito, de una resocialización efectiva al mantener una tendencia a favor del delito y déficit en l
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia; se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por Francisco Javier Hernández Hormazábal en representación de Juan Antonio Pacheco Feriz en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°42-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, defensora penal penitenciario, en representación de Juan Antonio Pacheco Feriz, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2024 de esta jur
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