SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, defensora penal penitenciario, en representación de Esteban David Macias Contreras, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2024 de esta jurisdicción, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la ley. Indica que, el amparado se encuentra cumpliendo cuatro condenas a su haber, consistentes en 541 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito consumado de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida; 541 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito consumado de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida; 541 días de presidio menor en su grado mínimo, por los delitos consumados de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida y negarse a efectuar examen y 300 días de presidio menor en su grado medio, por el delito consumado de conducción en estado de ebriedad, iniciando el cumplimiento de aquellas el 23 de noviembre de 2020 y su fecha de término el 23 de febrero de 2026, con 4 días de abono, cumpliendo el requisito el tiempo mínimo de postulación el 09 de febrero de 2023. Mantiene conducta calificada de muy buena desde el bimestre mayo-junio de 2023, no registrando faltas al régimen interno desde su privación de libertad. Afirma que, el amparado cuenta con factores protectores en área de educación, habiendo asistido al establecimiento educacional durante el año 2024; efectuando diversos cursos y talleres que invoca; ejerciendo labores como artesano informal en madera y como auxiliar de sanitizado desde el 11 de febrero de 2023 a la actualidad; en cuanto a sus redes de apoyo, aquellas se conforma principalmente por su madre doña Rosa Contreras Pi

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de abril del año 2024, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley N° 321. Segundo: Que, en concreto, la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta buena conducta y antecedentes que dan cuenta de realización de cursos y trabajo durante su reclusión, antecedentes que estarán plasmados en los informes respectivos. Tercero: Por su parte, la Ley N° 21.124 modifica el Decreto Ley N° 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, de conformidad a lo anterior, en lo que dice relación el tenor del informe psicosocial efectuado en la persona del amparado, se logra apreciar que el amparado mantiene un riesgo medio de reincidencia en hechos delictivos, no resultando claro que su red de apoyo en el medio libre se constituya como un elemento fuerte para su proceso de reinserción social atendida la relación que mantiene con su ex pareja y la existencia de una orden de alejamiento con aquella cual se mantiene viviendo en terrenos de su familia. En relación con la conciencia de delito y del mal causado, aquellos factores se encuentran descendidos por cuanto mantiene una tendencia a su minimización, con una escasa problematización de su conducta, atribuyendo su comportamiento al consumo problemático de alcohol y existencia de pares inadecuada, ello a pesar de la realización de talleres para abordar lo anterior. Quinto: Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a no otorgar el beneficio de Libertad Condicional ha sido suficientemente fundada, teniendo por sustento normativo el mantener una evaluación negativa en torno a la posibilidad de concienti

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia; se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por Francisco Javier Hernández Hormazábal en representación de Esteban David Macias Contreras en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°41-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de febrero de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, defensora penal penitenciario, en representación de Esteban David Macias Contreras, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2024 de esta j

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