/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, defensor penal penitenciario, en representación de Ebed Robinson Pacheco Guarda, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2024 de esta jurisdicción, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la ley. Indica que, el amparado se encuentra cumpliendo una condena 20 años por cometer el delito de maltrato de obra a carabineros, causando su muerte, iniciando el cumplimiento de aquella el 05 de octubre de 2010 y su fecha de término, el 07 de noviembre de 2029, 332 días de abono, cumpliendo el requisito el tiempo mínimo de postulación el 10 de marzo de 2023. Mantiene conducta calificada de muy buena desde el bimestre septiembre-octubre de 2022, registrando una sola falta al régimen interno desde su privación de libertad. Afirma que, el amparado cuenta con factores protectores en área de educación, habiendo finalizado su enseñanza media en el 2021; efectuando diversos cursos y talleres que invoca; ejerciendo labores informales como peluquero dentro del establecimiento penitenciario como jornal de Gendarmería hasta el 2023, estando además en un tratamiento de diálisis, por lo que su condición de salud limita un adecuado desempeño en actividades laborales que impliquen un moderado y alto esfuerzo físico; en cuanto a sus redes de apoyo, aquel se conforma principalmente por su padre don Bladimir Pacheco Aburto, quien refiere que le brindará contención y que lo recibiría en su hogar ubicado en la comuna de Castro, en caso de obtener la libertad condicional, conjuntamente con el pastor de su Iglesia. Sin embargo, la comisión recurrida rechaza su solicitud indicando que " El interno presenta un alto riesgo de reincide
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de abril del año 2024, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley N° 321. Segundo: Que, en concreto, la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta buena conducta y antecedentes que dan cuenta de realización de cursos y trabajo durante su reclusión, antecedentes que estarán plasmados en los informes respectivos. Tercero: Por su parte, la Ley N° 21.124 modifica el Decreto Ley N° 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, de conformidad a lo anterior, en lo que dice relación el tenor del informe psicosocial efectuado en la persona del amparado, se logra apreciar que aquel mantiene un alto riesgo de reincidencia, y si bien presentaría una adecuada red de apoyo en el medio libre, aquello contrasta con el bajo compromiso que presenta con la ejecución de tareas laborales, existiendo un bajo nivel de competencias en dicha área. Luego, se advierte la mantención de una inadecuada conciencia del delito y del mal causado al no problematizar el amparado su conducta, externalizando la responsabilidad en supuestas necesidades económicas, encontrándose actualmente en un estadio precontemplativo del delito. Quinto: Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a no otorgar el beneficio de Libertad Condicional ha sido suficientemente fundada, teniendo por sustento normativo el mantener una evaluación negativa en torno a la posibilidad de concientización total del delito, de una resocialización efectiva al mantener una tendencia a favor del delito y déficit en las áreas señaladas precedentemente, cuestión recogida por el numeral 3° del artículo 2
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia; se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por Francisco Javier Hernández Hormazábal en representación de Ebed Robinson Pacheco Guarda en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°40-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, defensor penal penitenciario, en representación de Ebed Robinson Pacheco Guarda, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2024 de esta ju
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