SIN INFORMACION

FIGUEREDO JIMENEZ, JOSÉ AGAPITO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece José Agapito Figuredo Jiménez, ciudadano de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad N°27.457.410-0, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°25035035 de 23 de enero de 2025 por la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva por cuanto “el solicitante no adjunta el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado” y, en consecuencia, dispone su abandono del país dentro de plazo de 10 días conforme al artículo 146 de la Ley N°21.325. Expone que desde que ingresó a Chile en el año 2018 ha mantenido una conducta ajustada a derecho, desarrollando, además, vínculos familiares y arraigo social. Refiere que solicitó su residencia definitiva el 07 de agosto de 2023, y que el Servicio Nacional de Migraciones le ordenó presentar un certificado de antecedentes penales de su país de origen en agosto del año 2024, en circunstancias que es un hecho de público conocimiento que tras las elecciones fraudulentas de 28 de julio de 2024, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela inhabilitó la página web desde la cual se podían obtener esos certificados desde el extranjero y, además, puso término a las relaciones diplomáticas con Chile y retiró su embajada, impidiendo de ese modo la obtención del documento en forma absoluta. Alega que, en consecuencia, la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, por cuanto se le impone una sanción en base a hechos que escapan a su voluntad, máxime teniendo presente que, a la fecha, habría logrado obtener un certificado actualizado a pesar de las circunstancias descritas. Previas citas de derecho solicita acoger la acción deducida y, en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25035035 de 23 de enero de 2025, permitiéndole continuar con la tramitación de su solicitud de residencia. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Señala que el pasado 13 de febrero se retrotrajo el procedimiento administrativo asociado a la solicitud del actor al estado de ‘pre-rechazo’, con el objeto de permitir al recurrente adjuntar los documentos con que cuenta para desvirtuar la causal de denegación del permiso impetrado, de manera que la presente acción constitucional ha perdido oportunidad. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente

Texto Completo (Preview)

Figuredo Jiménez, José Agapito Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°86-2024.- La Serena, quince de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece José Agapito Figuredo Jiménez, ciudadano de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad N°27.457.410-0, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migracio

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