SERGIO SUÁREZ ROJAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2024
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 13 de febrero del presente año, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente 1060, edificio campanario N°15, Talca, en favor de SERGIO ALFREDO SUAREZ ROJAS, CI. N°10.227.920-4, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares; y señala que, de conformidad a lo dispuesto en el inc. final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpongo acción constitucional de amparo correctivo en contra de en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2024, por acto ilegal y arbitrario ejecutado consistente en el rechazo de la libertad condicional del amparado. Señala que el objeto de esta acción es que conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata al sr. Alarcón Troncoso. Refirió que el amparado actualmente cumple pena 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo con violencia, impuesta por el JG de Talca en procedimiento abreviado, causa RIT N°7725-2021. Inició el cumplimiento 24 de noviembre de 2021 debiendo terminar el 24 de noviembre de 2025. Refiere que el sr. Suarez tiene menoscabo de la capacidad de trabajo del 77.0% (2/3),
Fundamentos
considerando que las enfermedades alegadas como invalidantes, provocan una pérdida de capacidad de trabajo mayor a los dos tercios, por lo que se acepta solicitud de invalidez definitiva total a contar del 01 de junio de 2020. Actualmente se desplaza por medio de silla de ruedas dado que el año 2017 fue intervenido quirúrgicamente por fractura expuesta supracondílea de fémur izquierdo Gustillo. Señala que reuniendo los requisitos legales su representado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2024: a) Tiempo mínimo: 20/07/2024. b) Conducta intachable: Más 4 bimestres de nota Muy Buena. c) Informe psicosocial elaborado por GENCHI. Sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321. Agrega que lo resuelto por la Comisión carece de fundamentación, resolviendo solo en mérito de un informe elaborado por Gendarmería de Chile que destaca por su subjetividad y desvalorización de avances que el amparado ha observado durante el cumplimiento de su condena, especialmente atendida su discapacidad física. Luego en su acápite de fundamentos de su acción, cita normas que regulan la acción constitucional, argumentando que en el informe elaborado por GENCHI se evidencia un reproche a la condición del amparado. El acto ejecutado por la Comisión impide al amparado acceder a la libertad condicional conforme lo garantiza nuestro sistema penal durante la ejecución de la pena, perturbando el derecho a la libertad personal del amparado. Pide se acoja la presente acción constitucional de autos, ordenando, como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, otorgar y disponer la libertad condicional inmediata del sr. Basoalto Apablaza. Acompaña a copia ficha de postulación e informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, resolución de la Comisión de Libertad Condicional, y la ficha única de condenado. SEGUNDO: Que, a folio 4, informó don informó don MARCIAL TABORGA COLLAO, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, y expone que se ha interpuesto acción constitucional de amparo en favor de SERGIO ALFREDO SUÁREZ ROJAS, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca. Sobre el particular indica la Comisión de Libertad Condicional, 8 de octubre último, por unanimidad de sus integrantes, denegó el beneficio de la libertad condicional al amparado y para resolver de ese modo se tuvo en consideración el texto expreso del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, en cuanto se debe: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades par
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno en favor de SERGIO ALFREDO SUÁREZ ROJAS, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado 8 de octubre. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 137-2025/Amparo. klm
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Talca, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 13 de febrero del presente año, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente 1060, edificio campanario N°15, Talca, en favor de SERGIO ALFREDO SUAREZ ROJAS, CI. N°10.227.920-4, actu
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