SIN INFORMACION

DAIANA PEREIRA PEREIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 10 de febrero del año en curso, comparece Daiana Paola Pereira Pereira, cédula de identidad N°23.233.375-8, médico, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25013073 de fecha 09 de enero de 2025, notificada con igual fecha por correo electrónico, resolviendo NO HA LUGAR SOLICITUD DE RESIDENCIA DE PERSONA EXTRANJERA QUE INDICA Y OTORGA PLAZO PARA ABANDONAR EL PAÍS, no obstante estar en tramitación recurso administrativo en solicitud de residencia definitiva. Expone que ingresa a Chile a finales del año 2009, consiguiendo trabajo en 2010, en la ciudad de Curicó en el Departamento de Salud de dicha comuna hasta el 2013; trasladándome a la ciudad de Talca donde trabaje como médico hasta el 2015 en la comuna vecina de Pelarco; para luego ser médico de urgencias en el Hospital de Talca, siempre con residencia temporaria. Indica haberse desempeñado como médico en varios recintos, y haber realizado diferentes estudios de postítulo, todo lo anterior con residencia temporaria. Señalan haber presentado solicitud de residencia definitiva, el año 2021, la que se mantuvo en tramitación, por 3 años y 6 meses, para luego ser archivada, por Resolución Exenta N°24551189, del Servicio Nacional de Migraciones, de 03 de diciembre de 2024. Respecto de dicha resolución el 03 de diciembre de 2024, presentó recurso administrativo bajo el ID N°71955586, (Residencia Definitiva), el que se encuentra pendiente de resolución. Alega por desconocimiento que podía solicitar la reactivación del proceso archivado, inició un proceso de solicitud de residencia temporal mediante el ID N° 52699777 de fecha 22 de diciembre de 2024, que fue resuelta por la resolución exenta N° 25013073 de 09 de enero de 2025, notificada con igual fecha por correo electrónico, resolviendo NO HA LUGAR SOLICITUD DE RESIDENCIA DE PERSONA EXTRANJERA QUE INDICA Y OTORGA PLAZO PARA ABANDONAR EL PAÍS. Funda la resolución que habría verificado en los registros y analizada la solicitud efectuada, que la amparada no cumple con los requisitos establecidos para solicitar residencia, ya que la persona registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta en la Tarjeta Única Migratoria presentada por la extranjera y atendido lo dispuesto en el artículo 58 del reglamento de la ley de migraciones, los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia. Menciona que la propia resolución reconoce que contaba con una residencia transitoria y que no habría materializado la residencia temporal. Asimismo expone la Resolución Exenta N°24551189, “que hubo un análisis de sus registros”, pasando por alto el recurso administrativo pendiente, ordenando en el resuelvo N°2 “AUTORIZA su egreso en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la presente Resolución, de conformida

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por Daiana Paola Pereira Pereira, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones y/o solicitudes que pueda deducir la amparada en sede administrativa. En su oportunidad, déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 120-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 10 de febrero del año en curso, comparece Daiana Paola Pereira Pereira, cédula de identidad N°23.233.375-8, médico, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25013073 de fecha 09 de enero de 2025, notificada con i

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