SIN INFORMACION

HEBLES/NUEVA MASVIDA S.A

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don HÉCTOR RENÉ HEBLES GAJARDO, comerciante, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por haber limitado y restringido económicamente la cobertura CAEC para el tratamiento de inmunoterapia con el medicamento “pembrolizumab”, acto que considera ilegal y arbitrario, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que se encuentra afiliado a la Isapre Nueva Más Vida desde el año 2011 y que fue diagnosticado con “carcinoma de origen tímico etapa IV”, cáncer que se origina en la glándula timo y que tiende a crecer rápidamente con probabilidades de propagarse a otras partes del cuerpo, razón por la cual se sometió a ocho ciclos de quimioterapia paliativa con carboplatino-paclitaxel, sin resultados favorables. Agrega que a raíz de un Pet realizado en noviembre de 2024, se evidenció la progresión de su enfermedad, lo que dio origen a que su médico tratante, profesional del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, Dra. Olga Barrales Barajas, junto al Comité Oncológico, determinaron como tratamiento idóneo iniciar una segunda línea usando el medicamento como tratamiento de inmunoterapia, el cual ayuda al sistema inmunitario a detener o retrasar el crecimiento de células cancerosas. Argumenta que este medicamento fue aprobado por el Instituto de Salud Pública de Chile durante el año 2020, para el tratamiento de pacientes con carcinomas avanzados que han recibido quimioterapia con platino. Añade que la FDA también otorgó su aprobación a partir del estudio clínico KEYNOTE-158, donde aproximadamente el 30% de los pacientes respondieron favorablemente al tratamiento. Destaca que diversos ensayos clínicos y la comunidad científica internacional han sostenido que es una opción prometedora para pacientes con carcinoma tímico. Expone que, frente al requerimiento de cobertura CAEC para el tratamiento de inmunoterapia, la ISAPRE respond

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el recurrente invoca el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política, el DFL N° 1 de Salud de 2005, la Ley 21.258 de septiembre de 2020 que crea la Ley Nacional del Cáncer, el Plan Nacional del Cáncer período 2022-2027, la Circular IF N° 7 de 2005 y la Circular IF 360 de 2020 de la Superintendencia de Salud. Sostiene que la actuación de la ISAPRE vulnera sus derechos constitucionales al limitar arbitrariamente la cantidad de ciclos y restringir la cobertura económica del tratamiento, afectando su derecho a la vida e integridad física y psíquica, al impedirle acceder a un tratamiento completo que podría mejorar sus condiciones de vida; su derecho a la igualdad ante la ley, al privarlo de la cobertura CAEC en todos los ciclos de inmunoterapia que necesite; y su derecho de propiedad, al verse afectado patrimonialmente por la negativa a otorgar cobertura integral.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida activar sin condiciones la cobertura CAEC impetrada y suministrar el tratamiento de inmunoterapia con el medicamento PEMBROLIZUMAB u otro análogo, sin limitaciones ni restricciones durante todo el tratamiento mientras así lo disponga su médico tratante, debiendo cubrir y reembolsar todos los gastos que incurra mientras se resuelva esta acción de protección. INFORMANDO LA ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., solicita el rechazo del recurso de protección. En primer lugar, sostiene que la ley sectorial establece un procedimiento administrativo reglado ante la Superintendencia de Salud, destinado a resolver las controversias entre cotizantes, Isapres y prestadores de salud, el cual se encuentra regulado en los artículos 117 y siguientes del DFL N°1 de Salud, correspondiendo al Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud conocer de tales casos en calidad de Juez Árbitro. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que el recurrente tras ser diagnosticado con carcinoma tímico en etapa IV, solicitó la activación de la cobertura CAEC, la cual le fue concedida designándose como prestador RED al Hospital Clínico Universidad de Chile desde el 24 de abril de 2024. Respecto a la inexistencia de acto ilegal o arbitrario, argumenta que la Isapre no está obligada a otorgar más cobertura que aquella dispuesta en la ley y en el contrato de salud previsional, y que no puede entregar bene

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don HÉCTOR RENÉ HEBLES GAJARDO, comerciante, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por haber limitado y restringido económicamente la cobertura CAEC para el tratamiento de inmunoterapia con el medicamento “pembrolizumab”, acto que considera ilegal y arbitrario, vulnerando

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