JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece don SEBASTIÁN ESPINOZA ASTORGA, abogado, por la parte reclamada de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, en autos sobre reclamo de multa administrativa, caratulados “Farmacias Cruz Verde SpA. con Inspección Provincial del Trabajo de Arica”, RIT I-45-2024, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 21 de octubre de 2024, dictada por el juez don FERNANDO GONZALEZ MORALES, quien acogió la reclamación deducida por Farmacia Cruz Verde, en contra de la multa impuesta por Acápite N°3 de la Resolución de Multa Nº6372/24/69, de fecha 27 de mayo de 2024. Y respecto de los ACAPITES N°1 y N°2, de la misma Resolución, se rebajó la multa a DIEZ Unidades Tributarias Mensuales (10 UTM), por cada una de ellas. Contra esta sentencia, la parte demandada, Inspección Provincial del Trabajo de Arica, deduce recurso de nulidad esgrimiendo vicio de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, infringiendo lo dispuesto en los artículos 19, 22 inc. 1° y 23 del Código Civil; artículos 22 y 505 inc. 1° del Código del Trabajo; artículos 1° y 3° transitorios de la Ley N°21.561; artículos 1° letra b), 5° y 11° del D.F.L. Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, desconociéndose en la sentencia impugnada la facultad de interpretación de la que se encuentra investida la Dirección del Trabajo. Y, teniendo en consideración: Primero: Que, se deduce como causal de invalidez la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en este caso se ha infringido lo dispuesto en los artículos 19, 22 inc. 1° y 23 del Código Civil; artículos 22 y 505 inc. 1° del Código del Trabajo; artículos 1° y 3° transitorios de la Ley N°21.561; artículos 1° letra b)

Fundamentos

considerando para ello la distribución semanal de la jornada”. La Dirección del Trabajo, como órgano interpretador de la ley laboral, ha manifestado en diversos Dictámenes, (235/08, de 18.04.2024, 236/09 de 19.04.2024 y 254/10 de 26.04.2024, entre otros), que la reducción de horario debe hacerse en una hora completa dentro de la jornada laboral y no como lo estaba haciendo la reclamante, que divide los 60 minutos de una hora en los días trabajados, arrojando 10 o 12 minutos de reducción por día laborado, según sean 5 o 6 días la jornada semanal. Añade que el Tribunal a quo realiza una interpretación literal de la norma, desatendiendo los factores históricos, el sentido y el espíritu último de la misma, a pesar de reconocerlo y considerarlo, como se aprecia claramente del considerando 6° de la sentencia, donde la misma sentencia establece que, considerando la finalidad con que fue dictada la norma, es un absurdo pretender que la reducción de jornada en 10 o 12 minutos, dependiendo de si es una semana laboral de 5 o 6 días, cumpliría con el propósito de mejorar la calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras de nuestro país. A pesar de esto, determina atender al tenor literal o gramatical de la misma, el que es sólo uno de los elementos de la interpretación normativa, olvidando el elemento lógico, histórico y sistémico, fundamentales para un análisis completo y efectivamente válido. Manifiesta que la interpretación entre el artículo 22 inciso 1° del Código del Trabajo y los artículos primero y tercero transitorios de la Ley 21.561, no debe realizarse exegéticamente, pues, si bien todas plantean una normativa de sentido claro en términos literales, la norma en sí plantea una cuestión compleja en términos interpretativos, pues, la literalidad de este articulado no se condice con la finalidad y espíritu de la norma –que es la mejora de las condiciones de vida de las trabajadoras y trabajadores de nuestro país, reduciendo la jornada laboral para que cuenten con más tiempo libre, entre otros beneficios-, por cuanto este espíritu, claramente planteado y conocido, se está burlando con la interpretación literal realizada por la judicatura en autos. Luego se refiere a la historia de la ley, señalando que desde el inicio de la ley se ha planteado que la finalidad de la norma es establecer mejoras en la calidad de vida de los trabajadores, otorgándoles, en el caso concreto que nos convoca, la posibilidad de contar con una hora más para destinar a sus vidas personales y familiares, considerándose por todos los actores involucrados que la reducción debía realizarse de manera paulatina a razón de una hora por jornada. Así las cosas, saliendo de la interpretación literal de la norma, y utilizando los elementos lógicos e históricos, es claro que el espíritu de la norma y la intención del legislador detrás de esta modificación legal era la de reducir la jornada de trabajo de 45 a 40 horas, lo que, aplicando los artículos primero y tercero transitorio de la Le

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado SEBASTIÁN ESPINOZA ASTORGA, por la parte reclamada de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, en contra de la sentencia definitiva de 21 de octubre de 2024, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, RUC 24-4-0585055-5, sentencia que, en consecuencia, no es nula, como tampoco el juicio que la precede. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redacción del Fiscal Judicial don Juan Manuel Escobar Salas. Ingreso Corte Rol N°167-2024 Laboral.

Texto Completo (Preview)

Arica, catorce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece don SEBASTIÁN ESPINOZA ASTORGA, abogado, por la parte reclamada de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, en autos sobre reclamo de multa administrativa, caratulados “Farmacias Cruz Verde SpA. con Inspección Provincial del Trabajo de Arica”, RIT I-45-2024, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiv

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