GARCIA/ARANTES
Rol
Fecha
14 de febrero de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que en el recurso de nulidad interpuesto con fecha 10 de mayo de 2024, en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de abril del mismo año, no contiene las peticiones concretas que es su deber consignar, al limitarse a pedir que se anule la sentencia en alzada y se retrotraiga la causa al estado de fijar una nueva audiencia preparatoria de juicio; y conforme lo dispuesto en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad, deducido en la presentación de fecha diez de mayo de dos mil veinticuatro, por la abogada doña Phia Renata Correa Retamales, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintisiete de abril del mismo año. Rol N° 91-2024 (Laboral).
Fallo
se declara: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que en el recurso de nulidad interpuesto con fecha 10 de mayo de 2024, en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de abril del mismo año, no contiene las peticiones concretas que es su deber consignar, al limitarse a pedir que se anule la sentencia en alzada y se retrotraiga la causa al estado de fijar una nueva audiencia preparatoria de juicio; y conforme lo dispuesto en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad, deducido en la presentación de fecha diez de mayo de dos mil veinticuatro, por la abogada doña Phia Renata Correa Retamales, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintisiete de abril del mismo año. Rol N° 91-2024 (Laboral).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, catorce de febrero de dos mil veinticinco. Con la cuenta de la señora Relator, se declara: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que en el recurso de nulidad interpuesto con fecha 10 de mayo de 2024, en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de abril del mismo año, no contiene las peticiones concretas que es su deber consignar, al limitarse a pedir qu
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