MENDOZA RIVERA/TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA (EXP. 12748-2015)
Rol
Fecha
14 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO HECHO
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Yarela Natalia Fuica Alfaro, abogada, quien en representación de Jorge Nelson Mendoza Rivera Servicios Integrales a la Minería E.I.R.L., demandada en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente administrativo N°12748-2015, seguido ante la Tesorería Provincial de Antofagasta, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha diez de septiembre de dos mil veinticuatro, que no concedió la apelación deducida, debiendo haberla declarado admisible, solicitando que así se declare. Informó Jacquelinne Mary Fuentelzar Zeballos, Directora Regional (S) de la Tesorería Regional de Antofagasta, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho fundó su recurso en que la resolución recurrida no dio lugar al recurso de apelación deducido, en contra de la resolución que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento, por no estar contemplado expresamente en la fase de cobranza judicial ante el Juez Sustanciador. Alega que, en materia de cobranza tributaria, el Tesorero regional o provincial actúa como Juez en un procedimiento contencioso compulsivo ejerciendo funciones jurisdiccionales, no se trata de una etapa administrativa previa para recurrir a tribunales, se trata de un procedimiento ejecutivo con afectación de derechos, y
Fallo
por tanto debe aplicarse, en lo no reglamentado en el Código Tributario, el Código de Procedimiento Civil, en especial las reglas comunes a todo procedimiento, por lo que en ambos procede el ejercicio de derechos y recursos judiciales, en virtud del artículo 2 y 190 del Código Tributario. Agrega que, el recurso de apelación fue interpuesto dentro de plazo, señalándose además los fundamentos de hecho y de derecho, formulando las respectivas peticiones concretas, haciendo presente que, la resolución que resuelve el abandono es una sentencia interlocutoria que otorga derechos permanentes a las partes y por ende, procede en su contra la interposición de un recurso de apelación. SEGUNDO: Que informó Jacquelinne Mary Fuentelzar Zeballos, Directora Regional (S) de la Tesorería Regional de Antofagasta, al tenor del recurso de autos. Al efecto, indica que la Tesorería Regional de Antofagasta dio inicio al proceso ejecutivo especial de cobro de obligaciones tributarias de dinero, regulado por las normas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario, respecto del contribuyente recurrente de autos, JORGE NELSON MENDOZA RIVERA SERVICIOS INTEGRALES A LA MINERIA EIRL, según consta en expediente administrativo 12748-2015. En lo pertinente, alega que el recurso de apelación fue rechazado por ser improcedente en la etapa administrativa del procedimiento ejecutivo de cobro tributario, fundado en lo dispuesto en el Título V, libro III del Código Tributario, norma especial que
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, catorce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Yarela Natalia Fuica Alfaro, abogada, quien en representación de Jorge Nelson Mendoza Rivera Servicios Integrales a la Minería E.I.R.L., demandada en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente administrativo N°12748-2015, seguido ante la Tesorería Provincial de Antofagasta, ded
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