VILLARROEL/PALAVECINOS
Rol
Fecha
14 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece don Luis Robinson Villarroel, Cabo Segundo de Gendarmería de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de don Mario Palavecino Romero, Coronel y Director Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, por el acto que estima arbitrario e ilegal, que habría vulnerado la garantía constitucional establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Como
Fundamentos
fundamentos de hecho de la acción interpuesta refiere que, producto del cierre del centro de Cumplimiento Penitenciario de Bulnes para su remodelación y que posteriormente pasaría a llamarse Centro Femenino de Bulnes, por disposición de la autoridad regional de aquel entonces, con fecha 06 de noviembre del 2020, se dispuso su cometido funcional en el centro de Detención Preventiva de Yungay, junto a otros funcionarios de Bulnes, con la posibilidad de volver, una vez completas las remodelaciones. Sin embargo, y habiendo transcurridos cuatro años, su cometido funcional aun continua, sin acceder la autoridad a su traslado a Bulnes, donde tiene su domicilio y vive junto a su familia. Por lo anterior, plantea que, intentó infructuosamente hablar con sus superiores los cuales no atendieron su solicitud, ante lo cual, solicitó a la Contraloría General de Ñuble que analizara si el cometido funcional se ajustaba a derecho o derechamente era arbitrario o ilegal, oficio N° E556737 / 2024 que acompaña. Agrega que, mientras tramitaba lo anterior frente al ente contralor, el Director Regional de Ñuble dispuso el cometido funcional de dos funcionarios de dotación del CPF de Bulnes, al CDP de Yungay, Gendarme Primero Patricio Fuentes Henríquez y Gendarme Primero Miguel Zúñiga Benavides, funcionarios de menor rango jerárquico que el del recurrente y con menos tiempo en la institución, motivo por el cual intentó que le devolvieran a su unidad de origen a la ciudad de Bulnes, sin embargo, sin motivo alguno no le regresaron, y a mayor abundamiento, estos funcionarios de menor jerarquía, fueron devueltos a Bulnes en tan sólo un mes, evidenciando una discriminación arbitraria e ilegal hacia el recurrente. Así las cosas, y dado lo expuesto, de forma infundada y en un acto arbitrario e ilegal el Director Regional de Ñuble dictó la Resolución Exenta Siaper Ra N° 2049/2024, de fecha 05 de noviembre de 2024, disponiendo su cambio de destinación. En el derecho y junto con transcribir el artículo 20 de la Constitución Política de la República, refiere como vulnerado el numeral 3° del artículo 19 de dicha norma, sosteniendo haber sufrido un trato desigual y arbitrario respecto a los demás funcionarios, manteniéndole en la comuna de Yungay con un consecuente detrimento económico, sin haberse un motivo fundado para dicha decisión. Finaliza solicitando a la Corte, acoger el presente recurso, se deje, en definitiva, sin efecto la Resolución Exenta Siaper Ra. N° 2049 de fecha 05 de noviembre de 2024, dictada por el Director Regional de Gendarmería, Región de Ñuble, Coronel Mario Palavecino Romero, y se ordene su devolución al Centro Penitenciario Femenino de Bulnes. 2°.- Al informar la abogada Francisca Serrano Céspedes, en representación de Gendarmería de Chile, Región de Ñuble, refiere que, el recurrente es funcionario de Gendarmería, Cabo Segundo de la Planta de Suboficiales y Gendarmes, grado 18° EUS, habiendo ingresado al Servicio con fecha 28 de abril de 2008, de actual
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por Luis Robinson Villarroel, Cabo Segundo de Gendarmería de Chile, en contra de don Mario Palavecino Romero, Coronel y Director Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile. Notifíquese y, en su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro Guillermo Arcos Salinas. Rol N°1168-2024-PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, catorce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece don Luis Robinson Villarroel, Cabo Segundo de Gendarmería de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de don Mario Palavecino Romero, Coronel y Director Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, por el acto que estima arbitrario e ilegal, que habría vulnerado la garantía constitucional establecida en el N° 2 d
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