1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

INSPECCION MUNICIPAL I. MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que, la denunciada, ENEL Distribución Chile S.A., dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que la condenó a pagar una multa de 5 unidades tributarias mensuales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95, de 12 de septiembre de 2014, sobre Tendido de Cables y Canalización Subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la Comuna de La Florida. Funda su impugnación, en síntesis, en que si bien las municipalidades cuentan con la facultad de dictar ordenanzas generalmente obligatorias, dicho poder debe ser ejercido con sujeción al principio de primacía de la ley, no pudiendo establecerse limitaciones o sanciones adicionales a las que estén reguladas en leyes y reglamentos sobre la materia en cuestión. La ordenanza N° 95, ya citada, incurriría justamente en este vicio. Para explicar lo anterior la apelante sostiene que existen dos sistemas de responsabilidad aplicables al caso concreto, correspondiendo el primero al establecido por la Ley General de Servicios Eléctricos en sus artículos 139 y 222, teniendo las empresas concesionarias de este sector un estatuto ya establecido de responsabilidad en lo que se refiere al buen estado de las instalaciones eléctricas, la regularidad del servicio y la seguridad de las personas. Por otro lado, existe un estatuto que rige a las empresas de Telecomunicaciones, establecido en el artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones, que es relevante porque las instalaciones eléctricas en postes también son utilizadas por dichas empresas para instalar el cableado necesario para sus propios servicios. En consecuencia, alega que se está pretendiendo aplicar un régimen de responsabilidad que no corresponde a las concesionarias de servicios eléctricos, y que solo se aplica a las empresas de telecomunicaciones que instalen elementos de sus servicios en los postes que son propiedad de la empresa de energía eléctrica, respecto de los cuales no les cabe

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma, la sentencia dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 13 y siguiente, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de La Florida. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogada integrante doña Paola Herrera Fuenzalida, quien fue del parecer de absolver a la denunciada de los cargos formulados, por los siguientes argumentos: 1°) Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N°95 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, ascendente a la suma que el propio fallo indica. 2°) Que, acorde con la citada disposición, las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de la misma o su continuadora legal, así como mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos, los que será considerados para efectos de la presente ordenanza como escombro, o cualquiera otra forma que afecte la seguridad de las personas. De la norma antes transcrita surgen dos obligaciones para las empresas que tengan postes en bienes nacionales de uso público. Por un lado, mantener identificados los postes con el actual propietario y, por el otro, mantener en perfecto estado d

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que, la denunciada, ENEL Distribución Chile S.A., dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que la condenó a pagar una multa de 5 unidades tributarias mensuales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95, de 12 de septiembre de 2014, sobre T

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