SIN INFORMACION

FIGUEROA/MORALES

Rol

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece don Estanislao Figueroa Morales, pensionado, interponiendo recurso de protección en contra de doña Jacqueline Morales Urrea y don Manuel Aguayo Neira, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la privación y perturbación de una servidumbre de tránsito constituida en favor de un predio de su propiedad. Como

Fundamentos

fundamentos de hecho de la acción interpuesta refiere que, es dueño de una inmueble rústico, ubicado en Guarilihue Sector Alto Checura de la comuna de Coelemu, de una superficie de mil quinientos setenta y cinco coma sesenta y cinco metros cuadrados (1.575,65 m2) singularizado como “Predio los olivos”, cuyos deslindes particulares son, Noreste, Fernando Morales Pinto, en 69,75 metros, separado por cerco; Sureste, Sucesión Figueroa Fuentealba, en 12,00 metros y Benedicto Figueroa Morales en 11,98 metros separados por cerco; Suroeste, Benedicto Figueroa Morales en línea quebrada de 21,78; 22,25 y 26,40 metros separado por cerco y Noroeste con Eduardo Figueroa Bastidas, en 22,65 metros separado por cerco; cuyo título figura inscrito a su nombre a fojas 330 bajo el número 267 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Coelemu. Luego, señala que tiene su domicilio en dicho inmueble, siendo también poseedor de otros lotes en el mismo sector a los cuales accede a través de una servidumbre inmemorial, de la cual se le impide el acceso. Expone que, los recurridos son dueños de propiedades colindantes a la suya, y que el problema se suscita cuando la recurrida Jacqueline Morales, junto a otros familiares, le envían una carta de aviso, indicándole que procederían a cerrar de manera definitiva el camino de acceso a su propiedad. Junto a ello y en la misma carta, indican que los trabajos de construcción del cerco que cerrará el camino comenzarán después de 25 días de entregada la carta, plazo que se cumplió. Luego, el 31 de octubre último, se encuentra con que el camino de acceso a su propiedad se encontraba cerrado con un portón de madera de dos hojas, cerrado con cadena y candado, impidiéndole el libre tránsito que había tenido por más de setenta años. De la misma forma, el recurrido Aguayo Neira, en la misma fecha también procedió a instalar un portón de madera de dos hojas, impidiéndole también el libre tránsito desde y hacia su propiedad. Así las cosas, señala que llamó a Carabineros, retén Guarilihue, para verificar la situación ya descrita, y suma que, esto también perjudica el tránsito expedito de vehículos de emergencia que se puedan necesitar en caso de así requerirlo. En el derecho, plantea que los actos de los recurridos son arbitrarios e Ilegales, e infringen las normas constitucionales que amparan su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, en relación con el título XI del Código Civil relativo a las Servidumbres. Añade la gran incertidumbre que le generan los hechos descritos, por cuanto se trata de un recurrente de 86 años, con enfermedades, que necesita el camino disponible para su vehículo, especialmente frente a las altas temperaturas. Finaliza solicitando a esta Corte acoger la presente acción, se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, en concreto, ordenar a los recurridos, se remuevan todos los obst

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Estanislao Benedicto Figueroa Morales, en contra de doña Jacqueline Cheryl Morales Urrea, solo en cuanto ésta deberá hacerle entrega al recurrente de una copia de la llave del candado a objeto ésta pueda abrir el aludido portón y el recurrido Manuel Antonio Aguayo Neira deberá mantener el portón instalado sin candado. Notifíquese. En su oportunidad, dése cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro Guillermo Arcos Salinas. Rol N° 1047-2024.- PROTECCION. -

Texto Completo (Preview)

Chillán, catorce de febrero dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece don Estanislao Figueroa Morales, pensionado, interponiendo recurso de protección en contra de doña Jacqueline Morales Urrea y don Manuel Aguayo Neira, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la privación y perturbación de una servidumbre de tránsito constituida en favor de un predio de su propiedad. Como fundame

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