SOTO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
14 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Paulina Isabel Soto Correa, e interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo al pago del subsidio por concepto de licencias médicas N° 101632504-6 y N° 103427777-6, extendidas por su médico tratante don Fernando Echeverry Muñoz durante sus períodos pre y post natal por un total de 126 días. Lo anterior, debido a que la recurrida estimó que no se acreditaba la calidad de trabajadora dependiente de la reclamante ni la solvencia económica del empleador, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulneratoria de los derechos fundamentales a la vida e integridad física y psíquica, protección de la salud y propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza, al carecer de motivaciones técnicas que le sirvan de sustento. Expresa que durante más de 3 años trabajó como Ingeniera en Administración en la empresa "LIBESA LTDA", presentando su renuncia voluntaria el 22 de febrero de 2024, encontrándose con fuero maternal por embarazo. Posteriormente, con fecha 1º de marzo de 2024, comenzó a prestar servicios como encargada de oficina para la empresa "TRANSPORTES FW CARGO SpA", con un contrato de trabajo indefinido y una remuneración de $1.217.917. Explica que durante su embarazo le fueron otorgadas dos licencias médicas: la primera N° 101632504-6 por 42 días de reposo prenatal a partir del 22 de abril de 2024, y la segunda N° 103427777-6 por 84 días de descanso postnatal desde el 7 de junio de 2024. Con fecha 20 de agosto de 2024, la COMPIN-Región Metropolitana resolvió negar el pago del subsidio por concepto de dichas licencias médicas, fundando su decisión en que no se acreditaba la calidad de trabajadora dependiente de la reclamante ni la solvencia económica del empleador. Al efecto, señala que aportó diversos antecedentes para acreditar tanto su relación laboral como la solvencia de su empleador, incluyendo declaraciones mensuales de impuestos, ce
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UJU-149555-2024, se ordene el pago inmediato del subsidio correspondiente a las licencias médicas rechazadas, y se adopten todas las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho. SEGUNDO: Que la COMPIN R.M., al evacuar el informe solicitado, expone que si bien autorizó las licencias médicas N° 101632504-6 y N° 103427777-6, extendidas por un total de 126 días por reposo pre y post natal desde el 21 de abril hasta el 21 de agosto de 2024, determinó que la recurrente no tenía derecho al pago del subsidio correspondiente. Indica que, con fecha 25 de abril de 2024, requirió a la recurrente que aclarara su relación laboral y acompañara el contrato con la empresa TRANSPORTES FW CARGO SpA, RUT N° 77.857.498-5, su nuevo empleador, como también los subsidios pagados por CCAF Los Andes. Asimismo, solicitó al empleador acreditar solvencia económica, dado que las rentas por las que fue contratada la recurrente eran considerablemente altas. Adicionalmente, se le pidió acompañar el finiquito del empleador anterior, COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBESA LTDA. Agrega que el 30 de mayo de 2024, la licencia médica anterior al pre natal (N° 6720-0) también se mantuvo sin derecho a pago por no acreditarse ingresos ni finiquito con el empleador anterior. Si bien el 12 de julio de 2024 la recurrente acompañó el finiquito solicitado, se decidió mantener sin
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Paulina Isabel Soto Correa, e interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo al pago del subsidio por concepto de licencias médicas N° 101632504-6 y N° 103427777-6, extendidas por su médico tratante don Fernando Echeve
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