GONZALO ALEJANDRO PAVEZ LEON C/ MAGALY LISSETE LUARTE GUTIERREZ
Rol
Fecha
14 de febrero de 2025
Materia
HURTO DE HALLAZGO. ART. 448.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: En estos antecedentes, Rol Corte N° 4 – 2025, comparece el abogado, defensor penal público, don Ricardo Flores Tapia, en representación de doña MAGALY LISSETE LUARTE GUTIÉRREZ, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, dictada por el Magistrado del Tribunal de Garantía de Coyhaique, don Mario Enrique Devaud Ojeda, de fecha 16 de diciembre de 2024, y notificada en misma fecha, que condenó a su representada, a las penas de 41 días de prisión en su grado máximo y multa de 2 UTM, como autora de un delito de Hurto de Hallazgo de especies muebles o semovientes, en perjuicio de doña Mariana Belén Araneda Andrade, cometido el día 11 de marzo del año 2022, en esta ciudad, y a las de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 UTM, como autora de un delito de Hurto Simple de especie mueble semoviente, en perjuicio de doña Mariana Belén Araneda Andrade, perpetrado con fecha 11 de marzo de 2022, en Coyhaique, todo ello más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas. El recurrente invoca como causales de su recurso – la primera en calidad de principal, y las siguientes en carácter de subsidiarias, en el orden que señala: i) Causal absoluta de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación los artículos 342 letra c) y 297 inciso 2°, todos del Código Procesal Penal, por estimar se ha infringido – por el sentenciador – la obligación de fundamentación, específicamente en cuanto al deber de hacerse cargo de toda la prueba producida; ii) Causal absoluta de nulidad contenida en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal, en cuanto se habría infraccionado el Principio de la Lógica, específicamente en su variante del Principio de Razón Suficiente y; iii) Causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, y radicando la errónea aplicación del derecho, en las normas c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Defensor, al abordar la justificación de las causales invocadas en su recurso, las desglosa conforme al siguiente detalle: I. CAUSAL PRINCIPAL: Artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal En esta primera causal, la infracción a que alude, dice relación con el incumplimiento del sentenciador, a la obligación de hacerse cargo de toda la prueba rendida durante la audiencia de juicio, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en su caso las razones que tuvo para aquello. A este respecto cita y transcribe la norma contenida en el artículo 36 del Código Procesal Penal, para a continuación manifestar que dicha obligación de fundamentación, es la que permite poder llevar a cabo un control a la actividad judicial, verificar que se enmarque dentro de los parámetros establecidos por el legislados, y no, que se haya basado en arbitrariedades. Por ello es que se hace necesario no sólo que el Juez explicite los fundamentos en que apoya su decisión, sino que éstos estén revestidos de razonabilidad, tanto para fijar hechos, participación y el derecho aplicable. El no validar esta exigencia, continúa el recurrente, transforma en ilusorio el proceso adversarial, ya que no existiría ninguna forma de obligar a la magistratura a dar respuestas justificadas, referidas a la observancia o desecho de las pruebas ofrecidas y producidas por los intervinientes. Señala que con la implementación del nuevo sistema procesal penal, se intensificaron las exigencias de justificación, en cuanto a la declaración de los hechos que el tribunal da por acreditados, imponiendo el deber de que en toda sentencia penal, se deben fijar los hechos y circunstancias que el juez tuviere por probados, ya sean estos favorables o desfavorables al acusado, lo que debe ir precedido de la debida valoración que impone el artículo 297 del Código Procesal Penal, norma ésta que si bien, abandona el sistema de prueba tasada, entregando a los jueces un ámbito más amplio y liberado para apreciar la prueba, igualmente lo limita al hacer exigible el respeto a tres reglas básicas de ponderación, que no pueden ser transgredidas: los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, sumando a ello, lo ya referido en cuanto a la obligación de hacerse cargo de toda la prueba producida, incluida aquella que resolviera desestimar, para finalmente señalar los medios probatorios con los cuales justifica hechos y circunstancias necesarias para su decisión. De este modo, acusa que la sentencia omitió hacerse cargo de prueba ofrecida y producida por la defensa, y alude a lo señalado en el Considerando Sexto, que precisamente detalla los medios probatorios aportados por ella, poniendo el énfasis - el recurrente - de que el Juez, lisa y llanamente no valoró prueba documental (consistente en parte policial y acta de declaración voluntaria de la víctima), sin señalar m
Fallo
fallo impugnado, que alude a la calificación jurídica de Hurto de Hallazgo, conforme al artículo 448 inciso 1° del Código Penal, respecto de los dos animales adultos. En este punto hace la relación que de haberse observado y valorado el parte policial señalado, de acuerdo a su visión, se habría establecido la faz negativa del tipo penal señalado. Que además, en lo concerniente al debate producido sobre otro tipo penal, reproduce un fragmento del Considerando Octavo de la sentencia, referido a parte de la alegación efectuada precisamente por el defensor recurrente, para luego reiterar que la falta de completitud en que ha caído el sentenciador al momento de hacerse cargo de la prueba - particularmente de la defensa - resulta evidente la infracción al artículo 297 inciso 2° del Código Procesal Penal, ya que de haber obrado conforme a la norma, tendría que haber tenido por configurada la atipicidad del hecho. II. PRIMERA CAUSAL SUBSIDIARIA: Artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal, en cuanto infracción a los Principios de la Lógica, concretamente respecto del Principio de Razón Suficiente. Respecto a esta causal, el defensor inicia su fundamentación haciendo mención a los límites que debe respetar el sentenciador, conforme a las normas citadas en su enunciado, y los divide en 4, a saber: - El señalamiento de los hechos que diere por probados y la debida conexión entre ellos y la prueba rendida; - Que en s
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Coyhaique, catorce de febrero de mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: En estos antecedentes, Rol Corte N° 4 – 2025, comparece el abogado, defensor penal público, don Ricardo Flores Tapia, en representación de doña MAGALY LISSETE LUARTE GUTIÉRREZ, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, dictada por el Magistrado del Tribunal de Garantía de Coyhaique, don Mario Enrique
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