JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

SALDÍASCON BANCO SANTANDER - CHILE.

Rol

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Antecedentes de hecho: La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad WK CHILLAN PASEO ARAUCO, en la que usted labora, haciendo necesaria, por tanto, su separación de la empresa". “Dicha carta en relación a los haberes a pagar detalla: Indemnización por años de servicios (25 años) por $88.123.400, contractual compuesta por: a) Indemnización legal para efecto de lo dispuesto en clausula Décima letra A último párrafo del instrumento colectivo $36.024.188.- b) Diferencia para alcanzar el total establecido en la cláusula del instrumento colectivo $52.099.212.- Indemnización mes aviso previo $3.524.936.- Indemnización feriado legal (31 días) $3.527.056.- […]” Además, la sentencia recurrida reconoce en el

Fundamentos

considerando: Primero: Que las letradas recurrentes, interponen como única causal la del artículo 477 en relación al artículo 168 del Código del Trabajo, y el artículo 163 del mismo cuerpo legal, sobre la indemnización por años de servicios que regula el aumento de las indemnizaciones convencionales o legales. Que, en lo concerniente al aumento del 30% de la indemnización por años de servicios, las recurrentes exponen que la sentencia infringe dos normas legales, por una parte, el artículo 168 de Código del Trabajo y también el artículo 5º del mismo cuerpo legal, pilar o base del orden público laboral. Sostienen que es un hecho establecido correctamente en la sentencia que el despido de la demandante fue improcedente. También es un hecho asentado que existe una indemnización por años de servicios convenida colectivamente y pagada a la actora. Añaden que, en el considerando octavo de la sentencia impugnada, transcribiendo la carta de despido, también acompañada por la demandada expresamente se señala: “[…] Antecedentes de hecho: La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad WK CHILLAN PASEO ARAUCO, en la que usted labora, haciendo necesaria,

Fallo

por tanto, su separación de la empresa". “Dicha carta en relación a los haberes a pagar detalla: Indemnización por años de servicios (25 años) por $88.123.400, contractual compuesta por: a) Indemnización legal para efecto de lo dispuesto en clausula Décima letra A último párrafo del instrumento colectivo $36.024.188.- b) Diferencia para alcanzar el total establecido en la cláusula del instrumento colectivo $52.099.212.- Indemnización mes aviso previo $3.524.936.- Indemnización feriado legal (31 días) $3.527.056.- […]” Además, la sentencia recurrida reconoce en el considerando décimo tercero, que este pago se efectuó en aplicación del contrato colectivo vigente, señalando: “A su turno el artículo DECIMO letra A, párrafo cuarto del Convenio Colectivo al cual está sujeto el trabajador al momento, establece indemnización por años de servicio sin tope legal para el evento del término de la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, y en el punto en referencia regula " Las parte acuerdan que en el evento que los Tribunales de Justicia declararen que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es injustificada el incremento del 30% o el que lo reemplace, no se aplicará sobre la indemnización por años de servicio establecida en el párrafo primero de esta cláusula, sino que sobre la indemnización por años de servicios legal aplicándose en consecuencia para estos efectos los topes legales". “[…]Qué, considerando que la cláusula pactada forma parte d

Texto Completo (Preview)

Chillán, catorce de febrero de dos mil veinticinco. V I S T O: Que en esta causa RIT O-602-2023, RUC 23- 4-0533884-K, del Juzgado del Trabajo de Chillán, caratulados “Saldías con Banco Santander”, por sentencia de fecha 16 de septiembre de 2024, la jueza destinada doña Claudia Vergara Pérez, resolvió: “I.- Que, el despido de que han sido objeto la demandante, con fecha 13 de noviembre de 2023, es

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