SIN INFORMACION

MONTESUMA ESCORCHA MARIANGEL ELIANA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que, comparece don Elio Nicolas Montesuma Bernal, actuando por su hija Mariangel Eliana Montesuma Escorcha, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución N° 25011133 de fecha 08 de enero de 2025, que ordenó el archivo de la solicitud de residencia temporal. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la residencia temporal de niños, niñas y adolescentes, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se resuelva conforme a derecho la solicitud de residencia temporal. Explica que su hija Mariangel Eliana Montesuma Escorcha, de nacionalidad venezolana, nacida el 21 de noviembre de 2017, ingresó al país por pasos no habilitados el 28 de agosto de 2019 y que con fecha 01 de octubre de 2024 a su respecto se solicitó el beneficio migratorio de residencia temporaria, como consta en comprobante de solicitud N° 71145728. Al efecto, señala que, de acuerdo al artículo 45 del Decreto Supremo 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se debe otorgar permiso de residencia temporal a los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren en Chile, independientemente de la situación migratoria de sus padres o cuidadores, teniendo este trámite carácter preferente. En ese orden de ideas, indica que el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución N° 25011133 de 08 de enero de 2025, ordenó el archivo de la solicitud de residencia temporal por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 21.325 y su reglamento, al no presentar pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada que permitiera acreditar fehacientemente la identidad de la menor. Expone qu

Fundamentos

fundamentos jurídicos, invoca la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile el 14 de agosto de 1990, que establece los principios de no discriminación, interés superior del niño, supervivencia, desarrollo y protección. Asimismo, cita el artículo 13 de la Ley Nº 21.325 sobre Migraciones, que garantiza la igualdad de derechos y la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de solicitudes migratorias. Así las cosas, arguye que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, al perturbar la capacidad de residir y permanecer dentro del territorio nacional, así como el debido proceso, al no considerar todos los antecedentes presentados, especialmente el arraigo social y familiar de la menor.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24588078, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones resolver conforme a derecho la solicitud de residencia temporal dentro de 5 días hábiles; SEGUNDO: Que, informando el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por la abogada Daniela Silva Mella, solicita su rechazo, fundado en las siguientes consideraciones: En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que la niña Mariangel Eliana, de nacionalidad venezolana, no registra fecha de ingreso al país, desprendiéndose necesariamente su ingreso clandestino al territorio nacional. Con fecha 20 de agosto de 2024, la extranjera solicitó una visa temporal para NNA (paso no habilitado). Mediante Comunicación Electrónica Folio N°65524161 de fecha 01 de octubre de 2024, se le informó que su solicitud se encontraba incompleta, otorgándole un plazo de 60 días para remitir documentación, específicamente el pasaporte o documento nacional de identificación del país de origen, o en su defecto, constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Con fecha 24 de octubre de 2024, se remitió una carta explicativa señalando la imposibilidad de cumplir con lo ordenado, ante lo cual, mediante Resolución Exenta N°25011133 de 08 de enero de 2025, se ordenó el archivo de la solicitud. En cuanto a los fundamentos de derecho, esgrime la improcedencia del recurso de amparo, argumenta

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que, comparece don Elio Nicolas Montesuma Bernal, actuando por su hija Mariangel Eliana Montesuma Escorcha, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución N° 25011133 de fecha 08 de enero de 2025, que ordenó el archivo de la solicitud de residencia temporal

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