SIN INFORMACION

EN FAVOR DE DILAM ALEXIS SOTO GUZMÁN CONTRA JUZGADO DE GARNATÍA DE RENGO

Rol

Fecha

15 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 11 de febrero del año en curso, comparecen Alex Ruz Rubio y Claudio Cordero Muñoz, abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de Dilam Alexis Soto Guzmán y en contra de la resolución dictada el 23 de diciembre de 2024 por doña Claudia Letelier Morales, jueza del Juzgado de Garantía de Rengo, en cuanto decidió mantener la medida cautelar de prisión preventiva que se decretó en contra del amparado el 27 de agosto de 2024, en cusa RIT 2596-2024. Explican que el 27 de agosto de 2024, se decretó la medida cautelar más gravosa en contra del amparado, luego de haber sido formalizado por los siguientes tres hechos: 1.- Ocurrido con fecha 5 de octubre del año 2023 a eso de las 19:00 horas, por haber efectuado disparos injustificados en la vía pública y por haber amenazado a la víctima don Nelson Rodrigo Diaz Ahumada, quien se encontraba en un paradero en la comuna de Rengo junto a sus hijos cuando supuestamente ocurrieron los hechos, formalizado por ambos delitos en grado de consumado. 2.- Ocurrido con fecha 01 de agosto de 2024 a eso de las 05:horas de la madrugada, por haber cometido el delito de porte ilegal de arma prohibida y homicidio frustrado en contra de la supuesta víctima Vicente Sergio Diaz Palma, a quien le efectúa un disparo en su espalda, para luego proceder a huir del lugar de los hechos, resultando la supuesta víctima con una herida hipocondría derecha posterior sin salida de proyectil, la que sin mediar intervención médica oportuna hubiere resultado en su fallecimiento. 3.- Ocurrido con fecha 27 de agosto del año 2024 alrededor de las 05:20 de la madrugada por haber cometido el delito de tráfico contemplado en el artículo 3° de la ley 20.000, específicamente por haber sido sorprendido con una caja de cartón que mantenía un peso bruto de 220 gramos, 14 bolsas de nylon transparente con un peso bruto de 13.4 gramos, dos envoltorios de papel de aluminio contenedor de THC con un peso bruto de 15.2 gramos, una pesa digital sin ma

Fundamentos

fundamentos de la imputación. En este contexto, la defensa sostiene que no se cumple con el presupuesto de la letra B del artículo 140 del Código Procesal Penal. Agregan que, en relación a la necesidad de cautela, la defensa sostuvo que el imputado carece de antecedentes penales previos. Además, señalaron que la causa presentada por el Ministerio Público es contradictoria en cuanto a las pruebas, lo que, sumado a la irreprochable conducta del imputado, hace viable la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva a una menos gravosa, como el arresto domiciliario total. Exponen que con dichos antecedentes y previo a dar traslado al Ministerio Público, la jueza comenzó a realizar recalificaciones jurídicas respecto del hecho uno, alertando de una errada calificación del mismo al Ministerio Púbico, transgrediendo sus facultades jurisdiccionales y la imparcialidad. Luego, cuando la jueza solicita la fiscal que se haga cargo de la alegación de la defensa relativa al señalamiento de un autor diverso para el hecho dos, aquél sólo respondió que se trata de una causa de 500 hojas. Señalan que pese a los nulos argumentos del Ministerio Público, la jueza resuelve rechazar la petición de la defensa señalando que “esta Jueza considera que el hecho 1, si bien fue calificado por el Ministerio Público como disparos injustificados y amenazas, claramente los hechos no encuadran en la conducta descrita por el legislador en disparos injustificados, sino que más bien habría algún tipo de homicidio frustrado o lesiones, por lo cual, sin perjuicio de que efectivamente el Fiscal no tiene la información respecto de la información que habría dado el padre de la víctima, del hecho 2, sí considera esta jueza que hay antecedentes respecto del hecho 1 y también respecto del hecho 2, salvo esta inconsistencia que no ha podido ser aclarada por el Ministerio Público, el Tribunal considera que los hechos son graves, por lo cual el fundamento de la defensa no basta como para considerar que ninguno de los 3 hechos haya tenido ninguna participación.” A juicio de los recurrentes, la resolución impugnada vulnera dos principios clave: la imparcialidad del tribunal y el deber de fundamentación. Argumenta que el tribunal no mantuvo una posición equidistante, ya que se formó una convicción sin escuchar a las partes ni fundamentar adecuadamente la medida cautelar de prisión preventiva. Además, señala que la jueza no expuso los motivos que la llevaron a concluir que el imputado cometió el delito, lo que contraviene lo establecido en el artículo 36 del Código Procesal Penal y la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la necesidad de una fundamentación detallada, especialmente cuando se afecta la libertad del imputado. Solicitan, en definitiva, se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución de fecha 23 de diciembre de 2024 que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. A folio 4, evacúa el informe requerido doña Claudia Vanesa Letelier Morales, jueza titular del

Fallo

Por tanto, la acción constitucional del artículo 21 del texto fundamental sólo permitirá revisar la legalidad de una resolución judicial dictada en el marco del proceso penal, cuando se constate una ilegalidad manifiesta y ostensible, pues sólo en ese caso el recurso de amparo surge como una herramienta idónea para resguardar la libertad personal y la seguridad individual de un imputado sometido a un proceso penal, estándar que claramente no se cumple en el presente caso. 5.- Que, en relación con lo anterior, cabe precisar que la resolución impugnada dice relación con la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, por la cual la jueza a quo decidió mantener dicha medida con fecha 23 de diciembre de 2024, contando la parte recurrente con un plazo de 5 días para deducir recurso de apelación a su respecto, conforme lo permite el artículo 149 del Código Procesal Penal, lo que no hizo. Por el contrario, presentó más de un mes después del vencimiento del plazo para apelar este recurso de amparo, no advirtiéndose cuál sería la justificación procesal y la urgencia para interponer el recurso de amparo y no el de apelación, dado que es este último recurso, el propio que la legislación contempla para revisar la legalidad de las medidas cautelares dictadas en el procedimiento penal, sin que en el amparo se haga presente alguna dificultad o entorpecimiento para no impetrar dicho medio ordinario de impugnación. 6.- Que, ahora bien, en cuanto a la supuesta ilegalidad de la resol

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C.A. de Rancagua Rancagua, quince de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 11 de febrero del año en curso, comparecen Alex Ruz Rubio y Claudio Cordero Muñoz, abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de Dilam Alexis Soto Guzmán y en contra de la resolución dictada el 23 de diciembre de 2024 por doña Claudia Letelier Morales, jueza del Juzgado de Garantía de Rengo, en cua

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