SIN INFORMACION

FAUNER ROLANDO DURAN MENDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Mayra Aguilar Herrera, abogada, quien deduce acción de amparo Constitucional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, a favor de Fauner Rolando Duran Mendez, pasaporte colombiano N°AX147951, domiciliado en Tegualda Casa 1813, Antofagasta, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUN. 62.000.920-2, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, representado por LUIS THAYER CORREA, por la Resolución Exenta 23142097 del 17 de mayo de 2023, que rechazó la solicitud de regularización migratoria, que mantiene vigentes, y contra las resoluciones que expulsan o prohíben el ingreso al país al extranjero FAUNER ROLANDO DURAN MENDEZ, que hubiesen sido dispuestas en su respecto en conformidad a la legislación migratoria, así como las órdenes de abandono, como consecuencia del rechazo de una solicitud de visación o permanencia definitiva o de la revocación de tales permisos, pide se deje sin efecto la orden de abandono en contra del amparado, por constituir perturbación y amenaza del derecho constitucional a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Que informó el recurrido, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda la acción en los siguientes antecedentes: Expresa que el amparado es originario de Colombia y frente a necesidades económicas se vio en la obligación de huir a Chile, en busca de trabajo digno. Ingresó a Chile hace más de 9 años, realizando todos los trámites pertinentes para cambio de estatus migratorio. Posteriormente por medio de la Resolución Exenta N°21123045, con fecha 13 de agosto de 2021, de este Departamento, se tiene por desistido de todo trámite migratorio pendiente, se admite a trámite su solicitud de regularización y otorga permiso de trabajo. Refiere que la Resolución Exenta 23142097 del 17 de mayo de 2023, sostiene que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021; según lo menciona por cuanto: “…Presenta antecedentes negativos en su país de origen, específicamente: Registra una condena en Colombia, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la pena de 36 meses de prisión, en el año 2003 y otra condena por el delito de tráfico de estupefacientes, de 03 años y 02 meses de prisión, en el año 2007, informado por oficio N°373 de fecha 27 de Julio de 2012 del Consulado de Colombia…”. Afirma que fue condenado en Colombia, pero que realizó gestiones ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura, el que le tuteló el derecho fundamental de habeas data e igualdad y ordenó a la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigaciones Criminal e Interpol, modificar la leyenda “No tienen asuntos pendientes con autoridad judicial” por la de “No registra antecedentes”, en los antecedentes judiciales migratorios, por lo que su representado no tiene antecedentes en su país de origen, éstos se encuentran extintos. Refiere que el tiempo que el amparado ha residido en Chile ha contado con trabajos estables y cuenta con cotizaciones previsionales en AFP y FONASA. Agrega que el amparado se encuentra residiendo en Chile, con su esposa ANA CECILIA ROMERO AGUDELO, cédula de identidad extranjero número 25.958.996-7; su hija mayor de edad YAHCKI MARCELA DURAN cédula de identidad extranjero número 26.406.282-9; su hijo menor de edad DAMIAN DURAN ROMERO, de nacionalidad chilena RUN 26.544.466-0; su nieta menor de edad BRIANA MOSQUERA DURAN de nacionalidad chilena RUN 28.076.482-5; su nieta menor de edad EMILY MOSQUERA DURAN RUN 25. 783.186-8. En cuanto al derecho invoca el n°7 del artículo 19 y el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto a encontrarse conculcado el derecho a la libertad ambulatoria. Afirma sus argumentos en el derecho internacional de los derechos humanos, en particular, el Paco Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 9 y 12 N º1, 2, 3 y 4) y la Convención Americana sobre derechos humanos. En particular en el derecho de toda persona de emigrar de su país, artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Cita el

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, el fundamento de rechazar la solicitud de regularización migratoria presentada en proceso extraordinario del amparado y que mantuvo vigentes “si existieren”, las resoluciones que expulsan o prohíben el ingreso al país al extranjero mediante Resolución Exenta 23142097 del 17 de mayo de 2023, radica en el artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325 de Migraciones, atendido a condenas por delito de tráfico de drogas recaídas sobre Fauner Rolando Durán Méndez. OCTAVO: El artículo octavo transitorio señala que “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la

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Antofagasta, a catorce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Mayra Aguilar Herrera, abogada, quien deduce acción de amparo Constitucional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, a favor de Fauner Rolando Duran Mendez, pasaporte colombiano N°AX147951, domiciliado en Tegualda Casa 1813, Antofagasta, en contra

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