CESAR REYNALDO LLUSCO SARAVIA CONTRA AGRUPACIÓN FOLCLÓRICA SOCIAL CULTURAL Y DEPORTIVA BICHOS DE CORAZÓN ARICA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece CLAUDIO IVAN CORNEJO GONZALEZ, abogado, y FERNANDO ALFONSO CORTES CASTILLO, abogado, en representación de don CESAR REYNALDO LLUSCO SARAVIA, interponen Recurso de Protección en contra de don JAVIER EDUARDO VERGARA ARDILES, en su calidad de secretario de la “Agrupación Folclórica Social Cultural y Deportiva Bichos de Corazón Arica – Chile” PJ 4185. Que, en los hechos señalan que don Cesar Reynaldo Llusco Saravia tiene la calidad de socio fundador de la “Agrupación Folclórica Social Cultural y Deportiva Bichos de Corazón Arica – Chile” PJ 4185, y que según Certificado N°907/2023, de fecha 06 de noviembre de 2023, emitido por la Ilustre Municipalidad de Arica, forma parte de la directiva en su calidad de socio PRESIDENTE, para el periodo 06/10/2023 al 06/10/2026. Que, según el certificado N°907/2023, la directiva quedo constituida para el periodo antes señalado por los siguientes socios: Presidente: Cesar Reynaldo Llusco Saravia C.I. N°13.213.188-0 Secretario : Javier Eduardo Vergara Ardiles C.I. N°13.862.218-5 Tesorero(a): Angelica Bernal Linares C.I. N°10.769.479-K Señala que por carta de fecha 14 de diciembre de 2024, firmada por la parte recurrida, don Javier Eduardo Vergara Ardiles, en su calidad de secretario de la agrupación ya individualizada, dispone que: “Se informa que, en reunión extraordinaria, realizada con fecha 13 de diciembre de 2024, la asamblea presente (100%) ha decidido hacerle llegar la solicitud de renuncia voluntaria a su cargo. El motivo de la solicitud fue tomado en reunión de fecha 19 de noviembre de 2024, realizada con una votación para la elección de un nuevo directorio” Opciones 1. Si estoy de acuerdo (10 votos) 2. No estoy de acuerdo (0 votos) La opción N°1 si estoy de acuerdo con mas de dos tercios de los socios vigentes. Se confirma la votación en reunión de asamblea de fecha 29 de noviembre de 2024. La solicitud es para seguir con el proceso de elección a una nueva directiva, también se estableció un plazo de 5 días
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que de no mediar una pronta acción provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, en la especie el acto ilegal y arbitrario denunciado por el recurrente, consiste en la realización del acto eleccionario de la Directiva de la de la agrupación, vulnerando sus estatutos y conculcado las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que revisados los actos y las alegaciones de la recurrida, es posible concluir que el recurso de protección ha sido interpuesto fuera de plazo, según lo establecido por el Auto acordado N°94 -2015 que regula el recurso de protección, puesto que los actos recurridos, es decir, las asambleas extraordinarias efectuadas por la Agrupación recurrida, son de 19 y 29 de noviembre de 2024. CUARTO: Que, por otro lado, la vigencia y cumplimiento de las obligaciones contenidas en los estatutos, y su eventual infracción en el proceso eleccionario que denuncia la recurrente, cuya invalidación pretende, no pueden ser discutidos por medio de la presente acción constitucional, sino que deben ser objeto de un juicio de lato conocimiento y en la sede que corresponda, en el cual las partes pueden rendir prueba con el fin de acreditar sus pretensiones, y así poder determinar si el actuar de los recurridos ha vulnerado sus propios acuerdos y reglamentación sobre el funcionamiento de la agrupación, en consecuencia, la presente acción constitucional no es la vía idónea para resolver el presente conflicto. Y ello es así, pues conforme a lo dispuesto en el Nº2 del artículo 10 de la Ley Nº18.593, las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios, como es el caso de la Agrupación Folclórica Social Cultural y Deportiva Bichos de Corazón de Arica, es de competencia exclusiva del Tribunal Electoral Regional de Arica y Parinacota.
Fallo
por tanto, no han sido válidamente notificados de la realización de dichas asambleas. Asimismo, esta parte viene en señalar que dichas notificaciones, NO cumplen con lo señalado en el propio Art. 35° de los estatutos de la agrupación que al respecto señala que: “Las citaciones a esta asamblea se efectuarán por el presidente, a iniciativa del directorio Que, en su calidad de socio fundador y presidente de la agrupación folclórica nuestro representado oportunamente justifico su inasistencia a las asambleas extraordinarias convocadas, argumentando razones laborales, asimismo en su oportunidad acompaño sendos contratos de trabajo que le permitían acreditar, la imposibilidad de participar de dichas asambleas, solicitando reiteradamente se acordaran nuevas fechas para poder participar en ellas. Señala que, en relación a la censura objeto de la carta, la propia Ley 19.418 articulo 24, letra D señala expresamente que “Artículo 24.- Los dirigentes cesarán en sus cargos: d) Por censura acordada por los dos tercios de los miembros presentes en asamblea extraordinaria especialmente convocada al efecto; Será motivo de censura la transgresión por los dirigentes de cualesquiera de los deberes que esta ley les impone, como asimismo de los derechos establecidos en el artículo 11”. Que, en relación con lo expresado, su representado, nunca tuvo la oportunidad de presentar descargos correspondientes, además nunca se señala cual o cuales son las transgresiones a los deberes y/o obligaciones en
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Arica, catorce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece CLAUDIO IVAN CORNEJO GONZALEZ, abogado, y FERNANDO ALFONSO CORTES CASTILLO, abogado, en representación de don CESAR REYNALDO LLUSCO SARAVIA, interponen Recurso de Protección en contra de don JAVIER EDUARDO VERGARA ARDILES, en su calidad de secretario de la “Agrupación Folclórica Social Cultural y Deportiva Bichos de Corazón Arica
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