JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MINISTERIO PUBLICO C/ YONATHAN JESUS BARRIGA MUNOZ

Rol

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la defensa del sancionado como adolescente Yonathan Jesús Barriga Muñoz, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que en audiencia del día 31 de julio de 2024, declaró el quebrantamiento de la sanción de libertad asistida especial que cumple el condenado, y decretó su internación en un centro semicerrado del Sename por el saldo restante de la pena. Solicita se revoque, resolviendo en su lugar que no se declara el quebrantamiento y que se mantiene la sanción original de libertad asistida especial, sin perjuicio de las intensificaciones que se puedan disponer del control del plan de intervención individual; o, en subsidio, de considerarse quebrantada la pena, que se aplica el nuevo artículo 52 modificado por la Ley N°21.527 y que, conforme a su numeral 3°, se mantiene la sanción de libertad asistida especial ampliando su duración por tres meses. 2°) Que funda sus alegaciones el recurrente, en dos cuestiones diversas, planteando como argumento principal que no resulta procedente declarar el quebrantamiento ya que los incumplimientos constatados no son de la gravedad que exige el legislador, no ha existido una desvinculación total durante la ejecución de la pena, tiene el apoyo constante de su familia, y no tiene condenas por hechos posteriores a la sentencia en actual ejecución, vinculándose más bien los incumplimientos a un desinterés relacionado con un consumo problemático de drogas no tratado, omitiendo además la resolución en alzada, toda referencia a la necesidad y conveniencia de aplicar la pena intensificada. Como argumento subsidiario, en caso de estimar que concurre una hipótesis de quebrantamiento de la pena, estima que resulta aplicable la consecuencia prevista en la nueva redacción del artículo 52 N°3 de la Ley, que fue modificado por la Ley 21.257, que si bien contempla un periodo de vacancia en función del territorio, entiende que de conformid

Fundamentos

considerando que el nuevo articulado contempla como primera consecuencia de la decisión de quebrantamiento, la mantención de la naturaleza de la pena, con una extensión temporal de la misma, y los fines de la sanción juvenil descritos en el artículo 20 de la Ley 20.084, se accederá entonces a la petición subsidiaria del recurrente, y se ampliará el plazo de extensión de la sanción en tres meses. Por dichos fundamentos y conforme a lo previsto en las normas citadas, y artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca parcialmente la resolución en alzada de fecha 31 de julio de 2024, dictada por don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez de Garantía de Puerto Montt, que decretó el quebrantamiento y la sustitución de la sanción de libertad asistida especial por internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, por un período equivalente al número de días que faltaren por cumplir, respecto del condenado como adolescente YONATHAN JESÚS BARRIGA MUÑOZ, y en su lugar

Fallo

se declara el quebrantamiento y que se mantiene la sanción original de libertad asistida especial, sin perjuicio de las intensificaciones que se puedan disponer del control del plan de intervención individual; o, en subsidio, de considerarse quebrantada la pena, que se aplica el nuevo artículo 52 modificado por la Ley N°21.527 y que, conforme a su numeral 3°, se mantiene la sanción de libertad asistida especial ampliando su duración por tres meses. 2°) Que funda sus alegaciones el recurrente, en dos cuestiones diversas, planteando como argumento principal que no resulta procedente declarar el quebrantamiento ya que los incumplimientos constatados no son de la gravedad que exige el legislador, no ha existido una desvinculación total durante la ejecución de la pena, tiene el apoyo constante de su familia, y no tiene condenas por hechos posteriores a la sentencia en actual ejecución, vinculándose más bien los incumplimientos a un desinterés relacionado con un consumo problemático de drogas no tratado, omitiendo además la resolución en alzada, toda referencia a la necesidad y conveniencia de aplicar la pena intensificada. Como argumento subsidiario, en caso de estimar que concurre una hipótesis de quebrantamiento de la pena, estima que resulta aplicable la consecuencia prevista en la nueva redacción del artículo 52 N°3 de la Ley, que fue modificado por la Ley 21.257, que si bien contempla un periodo de vacancia en función del territorio, entiende que de conformidad al artículo

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de febrero de dos mil veinticinco. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la defensa del sancionado como adolescente Yonathan Jesús Barriga Muñoz, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que en audiencia del día 31 de julio de 2024, declaró el quebrantamiento de la sanción de libertad asistida especial

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