SIN INFORMACION

ZAMORANO/LA ARAUCANA C.C.A.F

Rol

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Cecilia del Rosario Zamorano Soto, quien deduce acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. Señala que con fecha 03 de diciembre de 2014 suscribió el pagaré N°59.0052161-K, por medio del cual solicitó un crédito de dinero a Caja Los Andes, por la suma de $2.053.153.- por concepto de capital, más los intereses correspondientes, pactado en 60 cuotas mensuales con fecha de vencimiento los días 30 de cada mes, con excepción del mes de febrero, en que el vencimiento sería el último día del mes, de cuotas de $69.603.-, venciendo la primera de ellas el 31 de enero de 2015. Indica que se vio en la imposibilidad de cumplir con las cuotas pactadas, constituyéndose en mora desde el 30 de junio de 2016, razón por la cual Caja Los Andes la demandó ejecutivamente, específicamente el 29 de junio de 2017, en causa Rol C-14974-2017, tramitada ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, libelo que se funda en el pagaré N°59.0052161-K por la suma de $2.053.153.-. Agrega que en dicha causa, con fecha 19 de mayo de 2022 se dictó sentencia declarando abandonado el procedimiento, certificándose su ejecutoriedad el 09 de junio de 2022. Explica que al revisar su liquidación correspondiente al mes de julio de 2024, se percató que era considerablemente inferior, y al analizar el detalle de la misma, constató que existía un descuento a favor de La Caja de Compensación La Araucana, por la suma total de $50.739.-, lo que también pudo constatar en su liquidación del mes de junio de 2024. Sostiene que el descuento realizado por Caja La Araucana respecto a su remuneración del mes de junio y julio, es un acto arbitrario e ilegal, pues jamás fue informada por algún medio respecto de dicha decisión unilateral de realizar descuentos sobre las remuneraciones debido a la deuda que mantenía con Caja Los Andes, entendiendo que ya se había judicializado el

Fundamentos

considerando que -al mismo tiempo- la reclamada ejerce por vía judicial las acciones tendientes a cobrarlo, con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para obtener el cumplimiento de la obligación por los medios legales ordinarios, como lo está ejecutando. Octavo: Que, este proceder unilateral, manifiestamente arbitrario de la recurrida, corresponde que sea declarado y se otorgue amparo a la recurrente, pues de lo contrario la Caja de Compensación denunciada obtendría un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podría mantenerlo permanentemente en el futuro, ocupando diversos sistemas jurisdiccionales para obtener el pago que se le adeuda. Noveno: Que, el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándola de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que el arbitrio, como se adelantó, debe ser acogido

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por evacuado informe y rechazar el recurso de protección interpuesto en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. Tercero: Que, evacuando informe por Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, comparece la abogada Inés Riquelme Arao, quien señala que Caja Los Andes, con fecha 03 de diciembre de 2014, otorgó a la recurrente el crédito código 59052161-k, por la suma de $2.053.153.-, a una tasa de 2.37%, pactado en un plazo de 60 meses, con una cuota de $69.603.-, cuyo primer vencimiento fue el 31 de enero de 2015; las cuotas del mes de enero de 2015 a julio de 2016 (1 a 19), se pagaron regularmente, exceptuando la cuota del mes de febrero de 2016, que fue diferida; las cuotas restantes fueron reprogramadas con fecha 13 de febrero de 2023, por la suma de $755.609.-, manteniendo la tasa inicial, en un plazo de 20 meses, con una cuota de $50.739.-, cuyo primer vencimiento fue el 31 de marzo de 2023, y a través de cobranza intercaja, con fecha 25 de junio de 2024, 22 de julio de 2024 y 23 de agosto de 2024, se recibió el pago de la cuota del mes de marzo, abril y mayo de 2023, (1 a 3), respectivamente. Las cuotas restantes se encuentran en mora. Sostiene que no existen acciones judiciales pendientes o en tramitación para perseguir el cobro de lo adeudado, toda vez que la causa ejecutiva donde se declaró el abandono de procedimiento fue anterior a la reprogramación de fecha 13 de febrero 2023 por lo que dicha repr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Cecilia del Rosario Zamorano Soto, quien deduce acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. Señala que con fecha 03 de diciembre de 2014 suscribió el pagaré N°59.0052161-K,

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