SIN INFORMACION

ASCANIO MEJIAS CRUZ DANIEL/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Cruz Daniel Ascanio Mejías, ciudadano de nacionalidad venezolana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el que mediante Resolución Exenta N°24484595, notificada el 15 de enero de 2025, ordena su expulsión del país. Expresa que en el año 2019 tomó la decisión de venirse a Chile para brindarles un mejor futuro a su familia, conformada por sus padres y sus 4 hijos, pues la remuneración que ganaba en su país de origen no era suficiente para cubrir las necesidades básicas de su familia. Así, tomó un vuelo hasta Colombia y luego a Perú, para posteriormente comprar un pasaje de bus con destino a Santiago de Chile, pero al fiscalizar dicho transporte y dado que no tenía visa, los funcionarios fiscalizadores le señalaron que no podía hacer ingreso al país. Sin embargo, y atendida su desesperación, ingresó de manera ilegal, por pasos no habilitados. Indica que cuando llegó a Chile tuvo el apoyo de su hermano para poder hospedarse, y consiguió trabajo en una empresa de tortas llamada “Frozen Valley”, y donde aún trabaja, lo que le ha permitido poder enviar dinero a su familia. Afirma que realizó su autodenuncia el 25 de noviembre de 2022, la que consta en el informe policial N°16199, y con fecha 22 de octubre de 2024 la recurrida dispone su expulsión mediante Resolución Exenta N°24484595, en atención a su ingreso clandestino. Sostiene que el acto administrativo que ordena su expulsión de Chile no contiene una debida fundamentación fáctica de acuerdo a lo señalado en la Ley N°19.880, sino que se sustenta en una mera afirmación de autoridad, lo que convierte al acto de su expulsión en arbitrario. Además, al sancionarlo con una medida tan gravosa, se ha vulnerado su derecho a un debido proceso, garantía contemplada en el artículo 19 N°3 inciso 6° de la Carta Fundamental, ya que no se sometió su caso a una investigación o proceso previo legalmente tramitado. Por lo expue

Fallo

Por lo expuesto, y previas citas de los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política, pide que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°24484595. Segundo: Que, evacuando informe por el Servicio Nacional de Migraciones, comparece la abogada María Paz Fuenzalida García, quien indica que respecto del amparado, nacional de Venezuela, no consta registro sobre su ingreso al territorio nacional por medio de pasos fronterizos habilitados, lo anterior, sumado a la denuncia grave por ingreso clandestino que consta en Parte Policial N°16199 de 25 de noviembre de 2022, emitido por la Policía de Investigaciones de Iquique, todo lo cual permite afirmar que el amparado ingresó a Chile eludiendo los controles migratorios. Señala que a partir de dicha denuncia, por medio de Oficio Ordinario N°71124066 de 19 de agosto de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones informó al amparado que se dio inicio a un proceso sancionatorio de expulsión por las circunstancias previstas en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, informándole que disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación del oficio, para realizar los descargos respecto de las causales de expulsión, que fue notificado al correo electrónico del extranjero: ascaniod58@gmail.com. Consta que el amparado no remitió descargos al Servicio, de manera que analizados los antecedentes disponibles, se emitió la Resolución Exenta N°24484595, de 28

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 13: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Cruz Daniel Ascanio Mejías, ciudadano de nacionalidad venezolana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el que m

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