SIN INFORMACION

OCHOA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Andrea Villegas Contreras, quien deduce acción de protección en favor de Andrea Ochoa Espada, y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Expone que en el año 2023, la recurrente solicitó dos créditos de dinero con la recurrida, el primero, el 3 de mayo de 2021 por la suma de $11.592.966.-, pactado en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $285.313.-, procediendo a firmar el pagaré N°008CON102718280, y el segundo, con fecha 2 de mayo del 2023 por la suma de $5.259.914.-, pactado en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $192.165,. suscribiendo el pagaré N°206CON100863950. Indica que con motivo del primer crédito, contenido en el pagaré N°008CON102718280, Caja de Compensación Los Andes inició el proceso de descuentos a las remuneraciones de la recurrente, los cuales tuvieron lugar entre los meses de junio de 2021 hasta enero de 2024, fecha en la cual la actora se vio sin una fuente laboral, y no pudo continuar cumpliendo sus obligaciones. Agrega que con fecha 9 de julio de 2024, la recurrida dedujo dos demandas ejecutivas en contra de la recurrente, las cuales dieron origen a los Roles C-12233-2024 (cobro de Pagaré N°206CON100863950) y C-12234-2024 (cobro de Pagaré N°008CON102718280), ambas en actual tramitación ante el 13° Juzgado Civil de Santiago. En el primer proceso, la recurrente fue requerida de pago el 9 de septiembre de 2024, sin desarrollarse más gestiones por la ejecutante. En el segundo proceso, fue requerida de pago el 17 de septiembre de 2024, sin que tampoco existan más gestiones de la ejecutante. Sin embargo, con fecha 5 de octubre de 2024, mediante correo electrónico la recurrida le informó que se comenzarán a descontar de sus remuneraciones los montos correspondientes de las cuotas impagas por concepto del Pagaré N°206CON100863950, el mismo que se está cobrando, paralelamente, en los autos Rol C-12233-2024 del 13° Juzgado Civil de Santiago, con lo cual se demuestra q

Fundamentos

considerando que -al mismo tiempo- la reclamada ejerce por vía judicial las acciones tendientes a cobrarlo, con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para obtener el cumplimiento de la obligación por los medios legales ordinarios, como lo está ejecutando. Séptimo: Que, este proceder unilateral, manifiestamente arbitrario de la recurrida, corresponde que sea declarado y se otorgue amparo a la recurrente, pues de lo contrario la Caja de Compensación denunciada obtendría un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podría mantenerlo permanentemente en el futuro, ocupando diversos sistemas jurisdiccionales para obtener el pago que se le adeuda. Octavo: Que, el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándola de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que el arbitrio, como se adelantó, debe ser acogido

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por evacuado informe, y en mérito de los argumentos planteados, rechazar el recurso de protección intentado, por no existir acto ilegal o arbitrario cometido por Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Tercero: Que, conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. Cuarto: Que, el acto que la recurrent

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Andrea Villegas Contreras, quien deduce acción de protección en favor de Andrea Ochoa Espada, y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Expone que en el año 2023, la recurrente solicitó dos créditos de dinero con la recurrida, el primero

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