SIN INFORMACION

GÓMEZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Luis Canales Cabellos, abogado, en favor de Simón Mathias Gómez Muñoz, cédula de identidad N°16.672.572-0, domiciliado para estos efectos en pasaje Ingeniero Hyatt N°8943, Villa Socompa, Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°3600, 3º piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al no otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la Ley N°21.331, sobre cobertura de salud mental, al no ajustar su plan de salud a lo mandatado por dicho cuerpo legal, perturbando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que aseguran los artículos 19 números 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida equiparar las coberturas de salud mental con las de salud física, mediante la correspondiente actualización de las prestaciones y coberturas del contrato de salud del recurrente, con costas. En conformidad a lo dispuesto en el numeral 13º del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acumuló a los presentes autos las causas de protección roles 8-2025 y 9-2025 deducidos en favor de doña Constanza Teresa Gómez Muñoz, Run 17.434.316-0, y Daniela del Pilar Álvarez Martínez, cédula de identidad N°16.813.356-1. La recurrida sostuvo la extemporaneidad de los recursos, e informó, en subsidio, pidiendo el rechazo de los mismos, solicitando no ser condenada en costas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, los recurrentes se refieren al plazo de presentación del recurso, indicando que los efectos del acto recurrido son permanentes y se ven reiterados mes a mes con cada descuento, retención y pago de la cotización previsional de salud, con cargo a sus remuneraciones, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, para sostener que la acción cumple con el requisito de admisibilidad establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Luego, exponen que los recurrentes se encuentran afiliados a la Isapre Banmédica S.A. con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, por lo que su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Refiere que, con fecha 01 de marzo de 2022 comenzó́́ a regir la Circular N°396 de la Superintendencia de Salud, que ha reglamentado la aplicación de la Ley N°21.331, sobre protección a la cobertura de salud mental, aumentando notoriamente la cobertura de salud psicológica y psiquiátrica, junto con eliminar las preexistencias respecto de enfermedades mentales y otras normas relacionadas; pero no obstante esta nueva normativa vigente hace más de un año y cinco meses, la Isapre no ha aplicado en el plan de salud de la parte recurrente las nuevas normas legales y administrativas, obligándolo a cambiarse de plan de salud para poder acceder a dichos beneficios, lo cual constituye una afectación a sus derechos toda vez que al tratarse de un contrato de seguridad social, y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acumuló a los presentes autos las causas de protección roles 8-2025 y 9-2025 deducidos en favor de doña Constanza Teresa Gómez Muñoz, Run 17.434.316-0, y Daniela del Pilar Álvarez Martínez, cédula de identidad N°16.813.356-1. La recurrida sostuvo la extemporaneidad de los recursos, e informó, en subsidio, pidiendo el rechazo de los mismos, solicitando no ser condenada en costas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, los recurrentes se refieren al plazo de presentación del recurso, indicando que los efectos del acto recurrido son permanentes y se ven reiterados mes a mes con cada descuento, retención y pago de la cotización previsional de salud, con cargo a sus remuneraciones, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, para sostener que la acción cumple con el requisito de admisibilidad establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Luego, exponen que los recurrentes se encuentran afiliados a la Isapre Banmédica S.A. con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, por lo que su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Refiere que, con fecha 01 de marzo de 2022 comenzó́́ a regir la Circular N°396 de la Superintendencia de Salud, que ha reglamentado la aplicación de la Ley N°21.331, s

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, catorce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Luis Canales Cabellos, abogado, en favor de Simón Mathias Gómez Muñoz, cédula de identidad N°16.672.572-0, domiciliado para estos efectos en pasaje Ingeniero Hyatt N°8943, Villa Socompa, Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, ambos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica